ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1997 por la que se aprueban las Bases reguladoras de la Concesion de Subvenciones en el Marco del Plan de Ahorro y Eficiencia energetica para el Periodo 1997-1999 y Se convocan las del Ejercicio 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-2816
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) es un programa concreto de actuaciones, incluido en el Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1991, que establece una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético de conformidad con la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía. La Orden de 20 de marzo de 1995 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del PAEE para el quinquenio 1995-1999. Posteriormente, la Orden de 20 de diciembre de 1995 modificó parcialmente la anterior. Los nuevos hechos que se mencionan a continuación aconsejan la modificación de ambas.

En primer lugar es necesario adaptar la legislación española a las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente» que revisan los regímenes ya autorizados por la Comisión Europea.

En segundo lugar, el Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999 para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1, aprobado por Decisión de la Comisión el 29 de junio de 1994, contempla, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ayudas adicionales en actuaciones energéticas y medioambientales compatibles con actuaciones del PAEE en uso racional de la energía, sustitución racional de fuentes energéticas y fomento de las energías renovables.

En este sentido, en el contexto del Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999 Plurirregional, la Comisión de la Unión Europea ha aprobado una subvención global (FEDER-IDAE) para esta finalidad.

El desarrollo del PAEE a lo largo del período 1991-1996 ha tenido, en términos generales, un buen comportamiento. Sin embargo, mientras que el programa de cogeneración y, dentro del de energías renovables, las áreas de energía eólica y de fotovoltaica, han superado los objetivos inicialmente fijados, se observa un menor nivel de cumplimiento en los programas de ahorro y sustitución y en las áreas de biomasa y solar térmica.

Es necesario, asimismo, contemplar no sólo la posibilidad de subvención de proyectos puntuales sino también la promoción de planes específicos de actuación en determinadas áreas energéticas concretas, a fin de alcanzar plenamente los objetivos del PAEE para el año 2000.

Parece conveniente, para mejorar la gestión económico-financiera del PAEE, designar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos previstos en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, conforme a la redacción dispuesta por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, se podrán establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a los mismos efectos del artículo 81.5 citado anteriormente.

En el Presupuesto del Ministerio de Industria y Energía para el ejercicio 1997 se contemplan créditos destinados al Programa de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE).

Es por ello necesario dictar la presente Orden, que regula específicamente las líneas de ayuda del Ministerio de Industria y Energía en materia de ahorro, eficiencia energética y promoción de las energías renovables, en coordinación con los fondos europeos y colaborando con las Comunidades Autónomas en las actuaciones que pudieran desarrollarse en instalaciones localizadas en zonas específicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.-1. El objeto de las subvenciones vinculadas a la presente Orden es contribuir a los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, promoviendo actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables.

Los proyectos de inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía.

La reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las infraestructuras energéticas regionales serán elementos a tener en cuenta cuando éstos se incorporen a las características anteriores.

  1. Se entenderán como subvencionables a efectos de la presente Orden las actuaciones en alguna de las siguientes áreas:

    1. Proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

    2. Proyectos de demostración y difusión de alguna de las siguientes fuentes renovables de energía: Hidráulica, eólica, solar (térmica o fotovoltaica), aprovechamiento de la biomasa o de los residuos (industriales, agrícolas o urbanos) y geotérmica.

    Segundo. Ámbito temporal.-1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se publicará, anualmente, la correspondiente convocatoria, que será expresiva de los requisitos y objetivos del PAEE para cada año.

  3. En el anexo I de la presente Orden se determinan las actuaciones concretas objeto de subvención en cada una de las áreas específicas para la convocatoria de 1997. Para los ejercicios posteriores al de 1997, al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria correspondiente, se incluirán en el anexo I las actuaciones concretas objeto de subvención en el ejercicio de que se trate. Para ello se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y la evolución de prioridades.

    Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones en la presente Orden:

    1. Las empresas públicas o privadas.

    2. Las agrupaciones de dichas empresas.

    3. Las instituciones sin ánimo de lucro.

    4. Las Corporaciones Locales.

    5. Las personas físicas que realicen proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el apartado primero de la presente Orden y cumplen con los requisitos que en ella se especifican.

    6. Las comunidades de vecinos, o agrupaciones de las mismas, que presenten proyectos integrados para dar servicio, al menos, a 150 viviendas.

      Cuarto. Solicitudes.-1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, en alguno de los siguientes lugares:

    7. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95, planta 21, 28046 Madrid.

    8. Cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden y será el documento básico para la evaluación del proyecto, por lo que deberá ser cumplimentada correctamente en la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores.

  5. Dicha solicitud deberá venir acompañada de:

    1. Documentación técnica que se especifica en el anexo I de la correspondiente convocatoria anual, en ejemplar triplicado.

    2. Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales; y, en su caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas citadas.

    3. Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

    4. Cuando el solicitante sea persona jurídica, poder del firmante de la solicitud, bastante en Derecho, y escritura pública de constitución de la sociedad, en su caso.

    5. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

      Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 1997 será de cuarenta y cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

      Para los ejercicios presupuestarios siguientes, el plazo de presentación será el que se fije en la correspondiente convocatoria.

      Sexto. Instrucción.-1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, pudiendo encomendar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) las siguientes funciones:

    6. Evaluación técnica de las solicitudes de subvención.

    7. Comunicación con los interesados en relación con el proceso de instrucción.

    8. Remisión de las resoluciones del procedimiento. 2. En caso de establecerse la encomienda de gestión citada en el punto anterior ésta se plasmará en acuerdo escrito que se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».

  6. Asimismo, a las Comunidades o Ciudades Autónomas que así lo soliciten a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden, podrán encomendarse las siguientes funciones:

    1. Informe previo de evaluación de las solicitudes que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial. Para ello, el órgano instructor remitirá, en el plazo de quince días naturales a partir de aquél en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, los proyectos correspondientes a dicho ámbito territorial. El informe citado deberá ser remitido al órgano instructor en un plazo máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción de los proyectos.

    2. Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial mediante la elaboración de informes de...

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