Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Agustín García Menor, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla número 3 don Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

MarginalBOE-A-2004-21956
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Agustín García Menor, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla número 3 don Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don José Ernesto Santos Povedano, en nombre y representación de Don Agustín García Menor, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 3 don Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Mairena del Aljarafe, Don Luis Barriga Fernández, el día 19 de febrero de 1.998, con el número 495 de protocolo, Don Juan José Nogales Vera, actuando en su calidad de Consejero Delegado de la sociedad 'Nogón, S.A.', segregó de una finca rustica de su propiedad, finca registral 9.300, una porción de terreno, de una superficie de seis hectáreas, ochenta y ocho áreas y una centiárea, que posteriormente, en el mismo documento vendió a Don Agustín García Menor. En la citada escritura la finca matriz sobre la que se formaliza la segregación se describe: 'Rústica. En el término de Puebla del Río (Sevilla), procedente de las fincas denominadas Cartujilla y Los Moleros. Tiene una superficie de diecinuevehectáreas, trece áreas y noventa y tres centiáreas. Linda: Norte, con carretera y vereda de Carne a la Isla y carretera y camino de Cartuja; Sur, con finca segregada; Este, con finca segregada; y Oeste, con franja de la misma procedencia destinada a camino y desagüe...'. Y la parcela segregada se describe: 'Rústica.En el término de Puebla del Río (Sevilla), procedente de las fincas denominadas Cartujilla y Los Moleros. Tiene una superficie de seis hectáreas, ochenta y ocho áreas y una centiárea. Linda: Norte, con carretera de Puebla del Río; Sur, con finca de Manuel Luis García Bayón y Doña Dolores Cramendi Carrasco;

Este, con finca segregada; y Oeste, con finca segregada...'.

Tras la segregación de la finca que es objeto de venta, se describe la finca resto en la propia escritura, con una superficie de doce hectáreas, veinticinco áreas y noventa y dos centiáreas, indicándose que conserva los mismos linderos, salvo por el este que linda además con la finca que se segrega y vende.

II

Presentada primera copia de la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla, número 3, seis años después de su otorgamiento, fue calificada con la siguiente nota: 'Conforme al artículo 19 bis, párrafo segundo de la Ley Hipotecaria, se extiende la siguiente nota de calificación: Denegada la inscripción del precedente documento, otorgado el día 19 de febrero de 1.998, ante elNotario de Mairena del Aljarafe, Don Luis Barriga Fernández , número 1998/495 de protocolo, que ha causado el asiento número 75/750, por los siguientes hechos: la finca matriz que se describe en la parte expositiva del documento ya figura inscrita en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR