Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Fuenlabrada, don Agustín Rodríguez García, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cebreros, doña María-Belén Martínez Gutiérrez, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia.

MarginalBOE-A-2005-46
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Fuenlabrada, don AgustÃn RodrÃguez GarcÃa, contra la negativa de la registradora de la propiedadde Cebreros, doña MarÃaBelén MartÃnez Gutiérrez, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Fuenlabrada, don AgustÃn RodrÃguez GarcÃa, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cebreros, doña MarÃa-Belén MartÃnez Gutiérrez, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia.

Hechos

I

El 31 de julio de 2003, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Fuenlabrada, D. AgustÃn RodrÃguez GarcÃa, se liquidó la sociedad de gananciales y partición de la herencia de D. Luis T. A.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Cebreros fue calificada con la siguiente nota: 'Previa calificación registral, conforme al Art. 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, he inscrito a favor de Adela F. H. y de sus hijos, doña MarÃa Jesús y don Luis Fernando T. F., en la proporción que consta en el tÃtulo, con carácter privativo, por tÃtulo de herencia, el dominio sobre dos terceras partes indivisas de la/s fincas comprendida/s en la presente escritura bajo el n° 4, radicante en la demarcación de este Registro, inscrita/s donde indica el cajetÃn puesto al margen de la descripción de la/s misma/s; cuyo estado de cargas figura en nota simple que se acompaña. Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por 5 años. Desde este momento la Ley presume, a todos los efectos, que el derecho inscrito existe y pertenece a su/s titular/es en la forma determinada por el asiento practi cado, encontrándose bajo la salvaguardia de los Tribunales. Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2° de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente nota de calificación: Suspendida la inscripción del precedente documento, protocolo n° 2276/2003 del Notario don AgustÃn RodrÃguez GarcÃa, presentado bajo el asiento 635 del Diario 58, en cuanto a 1/3 parte indivisa en nuda propiedad de la finca descrita bajo el n° 4, radicante en la demarcación de este Registro, a favor de doña Adela F. H.

en pleno dominio sobre la mitad indivisa de la citada participación por pago de gananciales, y en cuanto a la mitad indivisa restante de la citada participación, a favor de la misma señora, en usufructo vitalicio, y en nuda propiedad, por...

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