Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gabriel Aguayo Albasini, notario de Tecla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Villena, don Luis de San Millán Farnós, a inscribir una escritura de Agrupación, Obra Nueva y Compraventa.

MarginalBOE-A-2004-21733
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gabriel Aguayo Albasini, notario de Tecla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Villena, don Luis de San Millán Farnós, a inscribir una escritura de Agrupación, Obra Nueva y Compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Gabriel Aguayo Albasini, Notario de Tecla (Murcia) contra la negativa del Registrador de la Propiedad deVillena, don Luis de San Millán Farnós, una escritura de Agrupación, Obra Nueva y Compraventa.

Hechos

I

Con fecha 12 de noviembre de 2003 se presentó en el Registro de la Propiedad de Villena escritura de compraventa, obra nueva y agrupación, con fecha 24 de noviembre se notificó calificación negativa; el 9 de Febrero se puso nota al pie del título. Presentado de nuevo el 3 de mayo de 2004 previa notificación de calificación negativa, por escrito presentado el 27 de mayo de 2004, el Notario autorizante solicitó la calificación sustitutoria, por nota al pie del título de 17 de junio de 2004, el Registrador de la Propiedad de Alcoy don Marcial Rodríguez Alonso confirma la calificación desfavorable. El 23 de Junio de 2004, el Notario autorizante interpone recurso gubernativo, sin que aporte el título calificado, que se une el día 29 de junio de 2004, en unión de testimonio de la escritura autorizada el 8 de agosto de 1978 por el Notario de Ibi don Eugenio Martínez Ochando.

II

Presentado el citado escrito en el Registro de la Propiedad de Villena, el 12 de noviembre de 2003, fue calificado con la siguiente nota: 'Se suspende la inscripción del presente título conforme a los siguientes hechos:

Escritura de agrupación de las fincas registrales 33.881, 33.883 y 36.759 de Villena; partida de Puerto Alto, cuya inmatriculación se solicita. La finca registral 33.881 aparece inscrita, sólo en cuanto al dominio directo, único adquirido, a nombre de doña Carmen Puche Muñoz. Se solicita la inmatriculación del dominio útil. El dominio de la citada finca procede por segregación de la registral 26.756, formada, a su vez, por agrupación del dominio directo el útil y el pleno dominio de diversas fincas. Del título no resulta la colindancia de las fincas que se agrupan. No existe perfecta identidad entre la finca descrita bajo el n.º 4, cuya inmatriculación se solicita, y la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora en el título. Fundamentos de derecho: 1.º El folio registral de la finca 33.881 se refiere exclusivamente al dominio directo. El citado dominio aparece inscrito, por su inscripción segunda a nombre de doña Carmen Puche Muñoz, sin que en el citado asiento aparezca suspendida la inscripcióndel dominio útil, por lo que el único derecho adquirido es el dominio directo. La inmatriculación del dominio útil, al amparo del título presentado reflejaría una inscripción sin causa, contraria por tanto a los artículos 609, 1.261, 1.274 del C.c y18 de la Ley Hipotecaria. Del mismo modo, no existe perfecta identificación entre la descripción de la finca y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica que incorpora el documento, por lo que igualmente, falta título suficiente para la inmatriculación de conformidad con los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario. 2.º La agrupación como acto de riguroso dominio sólo puede realizarla el titular del dominio útil, pero no el titular del dominiodirecto 3.º del título no resulta la colindancia de las fincas agrupadas, como exige el artículo 45 del Reglamento Hipotecario, y pone de manifiesto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de abril de 2003. Además se actualiza la descripción de las fincas con referencia a su anterior número de polígono y parcela. 4.º Como consecuencia de lo anterior, no es posible la inscripción de los actos subsiguientes de declaración de obra nueva y venta. 5º Falta títulosuficiente para la inmatriculación de la finca descrita bajo el número 4, de conformidad con los artículos número 205 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario. Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes, a contar de esta fecha en los términos prevenidos en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de acudir a los Tribunales de Justicia para que se declare la validez e inscribilidad del presente documento, a tenor de lo previsto en el primero de los preceptos alegados'. Por escrito presentado el 27 de mayo de 2004, el Notario autorizante solicitó calificación sustitutoria, confirmándose la calificación negativa por los siguientes defectos:

  1. En cuanto a la inmatriculación del dominio útil de la finca 33.881, por no acreditarse fehacientemente la previa adquisición del ahora transmitente, y no acompañarse certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en términos totalmente coincidentes con el título. Consiguientemente no es posible la inscripción de la finca resultante de agrupación, en pleno dominio, como se pretende, y tampoco sería posible la agrupación de la finca sólo en dominio útil, pues para ello sería necesario la titularidad plena y no dividida, sería contrario al principio de especialidad. Como resultado de lo anterior tampoco se practica la inscripción de la obra nueva declarada. 2.ºNo consta que las fincas agrupadas sean colindantes, o en su caso que constituyan una finca discontinua. 3.º En cuanto a la finca descrita con el número cuatro se suspende su inmatriculación por no acompañarse el título adquisitivo del transmitente,a los efectos de su calificación, y porque el certificado catastral incorporado, la describe en términos divergentes con el título. Supuestos de hecho, Se agrupan tres fincas distintas, dos en pleno dominio, la 33.883 y la 36.759, y otra solo en dominio útil. Al propio tiempo se declara la obra nueva sobre la finca resultante de la agrupación y se vende juntamente con otra finca no inmatriculada. Se incorpora una certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela 48 del polígono 31 delCatastro, que supuestamente engloba todas las fincas anteriores. Fundamentos de Derecho: De conformidad con los artículos 205 de la Ley Hipotecaria, 298 y 377 de su Reglamento, para la inmatriculación del dominio directo, deberá acreditarse fehacientemente su previa adquisición por el transmitente acompañándose, en todo caso, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en términos totalmente coincidentes con el título. Según resulta del Registro, la finca registral 33.881 aparece inscrita solo en cuanto...

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