Orden AAA/749/2014, de 30 de abril, por la que convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos.

MarginalBOE-A-2014-4929
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden PRE 917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, recientemente modificada mediante la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, establece en su artículo 9 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios como órgano instructor del procedimiento.

En su virtud, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2014, para lo cual dispongo:

Artículo único Convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2014, para proyectos a ejecutar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
  1. Se convoca, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, reguladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para actuaciones plurianuales a realizar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 14 de octubre de 2016.

  3. Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el anexo I de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, en...

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