Real Decreto 585/2006, de 12 de mayo, por el que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-9187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 585/2006, de 12 de mayo, por el que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, establece en el título II, capítulos V y VI unos regímenes de ayudas destinados a zonas desfavorecidas y a fomentar métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente. En estos mismos capítulos se contempla la necesidad del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales, que serán de referencia para su otorgamiento.

El Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, señala que las buenas prácticas agrarias habituales serán definidas por los Estados miembros en sus programas de desarrollo rural. Estas buenas prácticas corresponden a las prácticas normales que aplicará un agricultor responsable en la región que se contempla.

En este marco comunitario, mediante la Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Con posterioridad, la Decisión C (2001) 4739 de la Comisión, de 20 de diciembre, aprobó la modificación del Programa, aplicándose esta modificación a través del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

Finalmente, la Decisión C (2003) 2947, de 5 de agosto, aprobó una posterior modificación del Programa, cuya aplicación se realiza a través del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

En los reales decretos antes citados se establece la obligatoriedad de los beneficiarios de las ayudas de respetar el cumplimiento, como mínimo, de las buenas prácticas agrarias habituales recogidas en las citadas disposiciones.

Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento señala que las buenas prácticas agrarias habituales, técnicas normales de explotación que aplica un agricultor responsable en la zona donde ejerce su actividad, son las que sirven de referencia para el otorgamiento de las ayudas dispuestas en los capítulos V y VI del Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

En definitiva, la definición y enumeración de las buenas prácticas agrarias habituales vigentes están recogidas en el anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. El cumplimiento de estas buenas prácticas es requisito indispensable para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.

Con este real decreto se pretende dotar a las comunidades autónomas, beneficiarias del Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento, de una serie de directrices que faciliten la aplicación práctica, la gestión y el control de los requisitos de las buenas prácticas agrarias habituales.

Al mismo tiempo, y con la finalidad de hacer un mejor seguimiento y comprobación del cumplimiento de estas buenas prácticas agrarias obligatorias, se hacen necesarias unas normas que establezcan criterios de proporcionalidad de las ayudas en función del grado de cumplimiento de las referidas prácticas agrarias.

A tal fin, en el anexo se hace una clasificación de las buenas prácticas agrarias en principales y secundarias y se especifican los requisitos, objetivos e indicadores para el control y la forma de realización de los controles para comprobar el cumplimiento de las mismas. En función de dicho cumplimiento, se establecen una serie de reducciones de la ayuda.

Se incluye en la disposición final primera una modificación del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, para flexibilizar la regulación del plazo de presentación de solicitudes, de manera que éste pueda adaptarse mediante orden ministerial, a las necesidades de programación manifestadas por las comunidades autónomas y se logre, con ello, un aprovechamiento más óptimo de esta línea de subvenciones.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Reducción de las ayudas en relación con el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.
  1. Las ayudas que se concedan en virtud del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, podrán ser reducidas en virtud del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales exigidas en ellos.

  2. Las buenas prácticas agrarias habituales son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

  3. A los efectos de este real decreto se clasifican las buenas prácticas agrarias habituales en dos categorías, principales y secundarias, estableciéndose unas reducciones en las ayudas en función de su grado de cumplimiento, que podrán llegar hasta el 30 por ciento para el primer año por tres o más incumplimientos y hasta el 40 por ciento para el segundo año en la categoría principal y, en las secundarias, hasta un 3 por ciento por cada compromiso incumplido para el primer año. En el anexo se especifican cuáles son los requisitos, objetivos e indicadores para el control y la forma de realización de los controles para comprobar el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias.

  4. Las comunidades autónomas podrán, reglamentariamente, modificar la clasificación de las buenas prácticas agrarias, catalogando alguna de las secundarias como principal, cuando así lo aconseje la importancia de dicha práctica en su ámbito regional.

  5. Los beneficiarios serán debidamente informados de los compromisos que han de cumplir y de las reducciones correspondientes de la ayuda en el supuesto de incumplimiento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

La disposición final tercera del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, queda redactada del siguiente modo:

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes previsto en él.

Disposición final segunda Titulo competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente respectivamente.

Disposición final tercera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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