Decreto 1293/1975, de 16 de mayo, por el que se dispone que los Cuerpos Especiales de Peritos Agrícolas del Estado y Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura, se denominen en lo sucesivo Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado, respectivamente.

MarginalBOE-A-1975-12742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
R.LO.P
..
O
ANEXO
QU
ESE
elT
A
,.
,
f
,
,
1-
....
,.•.• y
con
domi~
...•
como
Director
de
nú.mero
"',
calle
de
.
años
de
edad,
de
e-stado civil
."".,
de
profesión'
,..
dientes
Y.
através de ella,
COn
Empresas
en
las
que
puedan
dar
cabida, mediante el empleo aconsejado, alos orientados
en
aquéllas.
h)
Movimiento
estadístico
mensual
de
las
personas
orienta-
lisa
por
la
Institución
o
Entidad
en
los dos
últimos
años.
Cuarto.-Los
Centros
psiootécnicOB de. los
Servicios
de
Coloca-
ción
presentarán
direttamente-
en
la
Dirección
General
de
Ero·
pleo
y
Promoción
Social
(SecCión
de
Orientación
y
Clasificación
de
Actividades
Profesionales)
]a
oportuna
solicitud
conforme
al
modelo
oficial,
debiéndo
acompañar
únicamente
~
misma
informe
emitido
p:>r
la
Jefatura
de
dichos
Servicios
en
el
que
'se
recoja
el
contenido
de
los
apartados
C),
d}.
el.
f)
y
h)
del
punto
anterior.
Quinto.-A
la
vista
de
la
documentación
aportada
y
del
in-
forme
de
la
Delegación
de
Trabajo
correspondiente';"
la
Direc~
ción
General
de
Empleo
y,
PrOmoción
Social
procederá
discrc
4
ck:malmente
a
inscribir
o
no
a
la
Entidad
'solicitante
en
-el
Re4
gistr-o
de
Instituciones
o
Entidades
de
Orientación
Profesional
y
Ocupacional,
comunicándose
lo
acordado
al
peticionario,
a
la
Secretaría
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
ya
la
Delegación
Provi"';lcial
de
Trabajv.
Sexto.-Las
Instituciones
o
Entidades
que
sean
inscritas
en
el
mencionado
Registro
deherán
prestar
las
afúdas
previstas
en
el
-capítulo r
del
Plan
Inversiones
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
por
el
concepto
de
",Orientación
Profesio-
nal
y
Ocupacional.
y
solicitar
de
éste
el
libramiento
de
las
can
4
tidarles
correspondientes
para
contribuir
a
los
gastos
que
oca~
5ionen
las
oportunas
prwebas. .
Madrid)
27
de
m-ayo
de
Ú~75.--EI
Úirectorgeneral,
Manuel
Galea.
16
jlInio
1975
Ilmo.
Sr.:
Que
la
Institución
de
referencia
viene
dedicándose
a
prestar
en
sus
instalaciones
los
servicios
correspondientes
a
orientación
profesional
y
ocupacional;
que
teniendo
conocimienlo
de
la
Reso¡uCi~n
de
esa
Dirección
General
de
Empleo
y
Promoción
Social
de
fecha
27
da
mayo
de
1975,
pJr
la
que
se
dictan,
normas
relativas
a
la
inscripción
.en
el ,Registro
de
."Instituciones o
Entidades
de
Orientación
Profesional
y
Ocupacional,
es
pór
lo
que
Don
, : ,.. " ,
de
ti,
con
documento
nacional
de
identidad
númer.::>
".
cilio
en
"
caBe
de
.
hi
Institución
.
".
. ,
domiciliada
en
..
número
teléfono
, a V. L.
con
el
debido
respeto,
B.
O.
ileI
E.-Num.143
aquellas
Instituciones
que
puedap.
facilitar
las
pruebas
de
apti-
tud
psicosomáticas
y
oonsejo
sobre las
ocupaciones
laborales
m~s
ad~cuadas
a10ft
trabajadores.
~
Tercero.-Las
Instituciones
o
Entidades
que
deseen
inscribir~
se
en
el
mencionado
Registro
deberán·
preséntar
en
la
Delega-
ción
Provincial
de
Trabajo
de
la
provincia
donde
se
encuentren
radicadas.
para
su
inferme
y
elevación
a
la
Dirección
General
de
Empleo
y
Promoción
Social,
la
siguiente
documentación:
al
Solicitud
de
inscripción
en
el
Registro
de
Instituciones
o
Entidades
de
Orientación
ProfMionaIy
Ocupacional,
conforme
al
modelo
anexo,
dirigido
al
Director·
general
de
Empleo
y.
Pro-
moción
Social,
y
finnada
por
el
Director
de
la
Entidad,
·con
re~
seña
de·
SUB
circunstancias
personales
y
profesionales,
y
oon~
signando
le.
identidad
de
la
InstJ.tución,
con
expresión
del
noní~
bre
y.
domicilio.
.
__
bl
Copia
notárial
o
certüicada
por
el
firmante
de
la
soli-
Citud de los
Estatutos'
O
Normas
GeneralesPcr
las
que
Se
rige
la
Entidad
solicitante;
el
Certificación
expedida
por
el
Director
de
la
Entidad
en
la
que
se
haga
,oonstar
la
composición
del
equipo
de
·la
misma,
tanto
médico
como
psicotécnico
y
personal
atix1l1ar.
qua
pres~
ten
servicios
de
.orientación
profesional
y
ocupacional.
dJ
Fecha.a
partir
de
la
cual
la
Institución
viene
dedicán-
dose·
a
impartir,
en
su~
instalaciones.
orientación
~rofesional
y
ocupacional.
. .
el
Breve
información
de
los
proyectos
elaboradas
para
una
lllayor
dedicación
a
esta
actividad.
f)
Expresión.
lo
m$s
detallada
posible,
del
coste
por
..
orien-
tado
en
lo
que
a
reconocimiento
médico,
tests
y
pruebas
psi-
cotécnicas
y
consejo
de
ocupadóft
laboral
se
refiere.
.
g)
Información
acerca
de
las
relaciones
que
la
Institución
o
Entidad
mantiene
o:m
lOS'
Servicios
de
Colocación
correspon-
EXPONE
SOLICITA
de
V.
I.
se
digne
admitir
el
presente
escrito,
aéompañado
de
la
documentación
exigida
por
la
citada
Rrjóolución
y,
en
su
consecuencia,
se
proceda
a
la
inscripción
de
la
Instit.ución .
en
el
Registro
de
Referencia.
Dios
guarde
aV.
r.
". a
de
197
...
ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO
'Y
PROMOCION
SOCIAL (SECCION DE ORIENTACION yCLASIFICACION DE
ACTIVIDADES PIlOFESIONALES)
.-MADRID.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Establ~cida
la"
denominación
de
Ingeniero
Técnico
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
dos/mil
noveci~ntos
sesenta
y
cuatro,
de
veintinueve
de
abril,
sobre
Reordenación
de
.
las
Enseñanzas.
Tét;nicas,
en
el
Decreto
~c1entos
trEl'inta y
seis/mil
novec1en-
to,s
sesenta
y
ocho,
de
veintiut\o
de
marzo,'
que
api-ueba
el
texto
12742
DECRETO
1293/1975,
de
16 de
mayo.
por
el
que
se
dispone
que los
Cuerpos
Especiales de
Perttos·
Agricolas-
del
Estado y
de
Ayudantes
de
Montes.
dependientes
del
Mintsterio
de
Agricultura,
se
de-
nominen
en
lo
s~esjvo,Cuerpo
de
Ingenteros
T~c
nicos
Agrícolas
·del Estádo
'Y
Cuerpo
de
Ingenieros
TécnicpsForestales
del
Estado. respectivamente.
refundido
de
esta
Ley y
de
los
preceptos
subsistentes
de
Leyes
anterioree:. y
en
los
Decretos
ciento
cuarenta
y
ocho/mil
nove.
cientos
sesenta
y
nueve,
de
trece
de'
febrero,
dictado
para
su
desarrollo;
y
determinados
por
los
D€cretos
dos
Inll
-noventa
y
cuatro
f
dos
mf'
noventa
r
cinco/mil
novecientos
setenta.
y
uno.
de
treCe
de
agosto,
las
fa.cult{ldes y
competencias
profesionales.
de
los
Ingeniero..;
Técnicos
.titularlos
por
las
Escuelas,
de
Inge·
meria
Técnica.
Agrícola
y
de·
Ingeniería·
TÉlcnica
Forestal,
es
aconsejable
acomodar
a
aquélla
el
nombre
de
los
Cuerpos
de
Pe·
ritos
Agncolas
del
Estado
y
de
Ayudantes
de
Montes.
depen-
dientas
del
Ministerio
de
Agricultura,
a
efectos
'de
su
actuali·
zaci6n
y.
puesta
en
consonancia
con
las'
nueyas
titula-c:l.onesexi-
gibles
a
sus
componentes.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
con
informe
favorabk
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
y
apro-
bación
de
laPresidenc1a
de~
Gobierno,
y
previa
.deliberación
del
.
Consejo
de
l\finistros
en
sU
reunión
del dla
9
de
máyo
de
1975.
'.
-,;;,
__
---:.f

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