REAL DECRETO 652/2003, de 30 de mayo, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Eslovaca, con sede en Bratislava.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Desde la independencia de Eslovaquia en 1993, tras la disolución de la antigua Checoslovaquia, la democratización del país se ha consolidado progresivamente. El gobierno formado en 1998 ha conseguido importantes logros en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en el impulso de las reformas estructurales y en los avances en la integración de Eslovaquia en la comunidad internacional. En 1999 Eslovaquia inició las negociaciones con la Unión Europea para una futura adhesión. Los rápidos avances en la introducción del acervo comunitario han colocado a Eslovaquia en el grupo de cabeza de los países que podrían incorporarse en la primera fase de la ampliación de la Unión Europea. Paralelamente, en diciembre de 2000, Eslovaquia accedió a la OCDE y probablemente se adherirá a la OTAN tras la cumbre de Praga de 2002. Las relaciones de Eslovaquia con sus vecinos, ayudadas por la inercia de las reformas económicas y la apertura política, han mejorado sustancialmente en los últimos años. Por otra parte, la puesta en marcha del plan de estabilización del actual gobierno y los avances en las reformas estructurales y en el proceso de privatización han facilitado la estabilización macroeconómica y el crecimiento económico, promediando la tasa de incremento del PIB un 5,8 por ciento anual desde 1994.

Desde el punto de vista económico, Eslovaquia es una economía relativamente pequeña pero muy abierta al exterior. La reestructuración económica de la pasada década ha creado una alta dependencia de los intercambios comerciales y de los flujos de capital con la Europa comunitaria. La Unión Europea es el principal proveedor y cliente de Eslovaquia. En lo que respecta al comercio bilateral con España, las exportaciones españolas han registrado un importante crecimiento, pasando de los 30,94 millones de euros en 1994 a los 350 millones de euros en 2001. Además del interés estrictamente comercial, las necesidades de modernización de infraestructuras, junto a la privatización de los sectores considerados como estratégicos (telecomunicaciones, gas y electricidad), constituyen campos de interés para la actuación de empresas extranjeras. La economía eslovaca se ha visto sometida a un proceso de terciarización, de manera que la contribución de los servicios ha aumentado progresivamente hasta situarse en el 61,4 por ciento actual. Eslovaquia ocupa una situación estratégica privilegiada, en el centro de la futura Europa ampliada, como centro de tránsito regional. Además, el sector turismo, que requiere de importantes inversiones, presenta excelentes perspectivas de desarrollo.

En términos de inversión, también puede considerarse En términos de inversión, también puede considerarse a Eslovaquia como un destino de interés para la actividad empresarial española, en particular con la perspectiva de la futura adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea.

En lo que respecta a las relaciones institucionales, el marco existente es adecuado y constituye un magnífico punto de apoyo para la actividad de las empresas españolas, que es necesario aprovechar.

Por las razones anteriormente expuestas se considera necesaria la creación de una Oficina Económica y Comercial de España en Bratislava, con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado eslovaco, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación de la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Eslovaca, con sede en Bratislava.

Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Eslovaca, con sede en Bratislava, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.

Esta Agregaduría de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 2 ?Estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio.

La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Artículo 3 ?Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Economía existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Facultades de desarrollo.

El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR