Resolución de 8 de junio de 1984, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establece para la campaña de comercialización de cereales 1984-1985 la normativa para la concesión de créditos a los ganaderos para la adquisición directa de cereales a los agricultores para el consumo en sus explotaciones.

MarginalBOE-A-1984-13492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo, por el que se establece la normativa de regulación trienal del mercado en el sector cereales, y el Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo por el que se regula la campaña de comercialización de cereales 1984-85, disponen que, con carácter selectivo, los ganaderos y sus Agrupaciones podrán solicitar un crédito de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía, corresponda a los cereales que adquieran directamente a los agricultores para el consumo en sus explotaciones.

A fin de complementar y desarrollar lo establecido en las citadas disposiciones, se establecen las siguientes normas:

  1. Ganaderos beneficiarios de los créditos.

    Podrán ser beneficiarios de los créditos los ganaderos individuales o agrupados colectivamente con esta finalidad, así como sus Entidades asociativas con personalidad jurídica propia siempre que no pertenezcan a cadenas de integración que les suministren pienso y comercialicen el ganado o sus productos. La condición de ganadero deberá ser acreditada mediante la presentación de la cartilla ganadera, debidamente actualizada, según la explotación.

    En el caso de Entidades asociativas de ganaderos, deberán presentar, además, la documentación que acredite su personalidad jurídica y la representación suficiente de quien, en nombre de la misma, solicite el crédito.

  2. Finalidad de los créditos.

    Los créditos concedidos tendrán como finalidad única la adquisición de cereales realizada directamente por ganaderos a los agricultores y destinada al consumo en sus explotaciones.

  3. Solicitud y plazo para su presentación.

    Las solicitudes de crédito para la adquisición de cereales habrán de hacerse según el modelo que figura en el anexo I, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos.

    Se tramitarán en la Jefatura Provincial del SENPA de la provincia donde radique la explotación ganadera y podrán ser presentadas desde el principio de la campaña hasta el 15 de octubre para la adquisición de cereales de otoño-invierno y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de enero para los de primavera-verano.

  4. Importe y concesión de los créditos.

    El importe del crédito estará en función de las cantidades de cereales a adquirir, que, como mínimo, será la correspondiente al consumo de tres meses en la explotación, y el máximo, el consumo anual. Para ello, a título indicativo, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

    Especie * Consumo trimestral - Kilogramos/cabeza *

    *...

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