Resolución de 14 de enero de 1991, de La Dirección general de ordenación Juridica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se amplía el plazo para la suscripción de Convenio especial por los trabajadores que hayan agotado las prestaciones de desempleo contributivo y pasen a percibir el subsidio asistencial.
Marginal | BOE-A-1991-1399 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Por Resolución de 6 de junio de 1990, de La Dirección general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social (‹Boletín Oficial del estado› del dia 11), se dictaron normas sobre suscripción del Convenio especial por los trabajadores que hubiesen agotado las prestaciones de desempleo contributivo y pasasen a percibir el subsidio asistencial, Disposición que tenía por objeto unificar los distintos criterios interpretativos que se habían producido en Relacion con la posibilidad de que los colectivos antes indicados suscribiesen Convenio especial con la Seguridad Social.
En la Norma segunda de la mencionada resolución se establecía la posibilidad de suscribir el Convenio especial por aquéllas personas que en su dia no lo hubiesen hecho, siempre que se solicitase dentro del plazo de los noventa días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la resolución, plazo que finalizó el 11 de septiembre de 1990. Sin embargo, se ha solicitado de Esta Dirección general la ampliación del plazo para suscribir el mencionado Convenio especial, teniendo en cuenta que el plazo señalado coincidio con el período de verano, lo que determinó el transcurso del plazo sin que muchos trabajadores hubiesen solicitado el Convenio.
Atendiendo los razonamientos de las Solicitudes planteadas, se considera conveniente ampliar el plazo de suscripción con carácter general, por lo que Esta Dirección general, en basé a...
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