Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
Marginal | BOE-A-2014-7793 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.
El procedimiento establecido se basaba en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control.
La citada Resolución aprobaba también los modelos de aquellos avales que, en función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades avalistas que decidieran adherirse al procedimiento.
Las modificaciones que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y más concretamente en sus artículos 224.1 y 233.1, determina la necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de avales establecidos que se recogían en el Anexo III de la Resolución de 28 de febrero de 2006, en particular, los presentados con el fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía económico-administrativa.
Asimismo, como consecuencia de la modificación de la regulación de la representación aduanera por el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, y la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros, y de la experiencia en la gestión de los avales de las deudas aduaneras y tributarias derivadas de la presentación de declaraciones aduaneras y demás garantías exigidas en el derecho aduanero y tributario ligado a operaciones comerciales con países no integrantes de la Unión Europea, se hace necesario introducir cambios en la mencionada Resolución de 28 de febrero de 2006. Fundamentalmente, estos cambios están ligados a la supresión de la reserva de la modalidad de...
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