Resolución de 1 de febrero de 1982, de la Subsecretaría para la Seguridad Social, por la que se dictan normas en materia de afiliación y prestaciones económicas de Seguridad Social a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

MarginalBOE-A-1982-2942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Publicada la Orden ministerial de 20 de enero de 1982, sobre cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, a los que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1362/1981, de 3 de julio, procede establecer las especialidades sobre afiliación y prestaciones que se deducen de aquélla.

En su virtud y en base a las facultades conferidas en la disposición final segunda de la Orden antes citada,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.- 1. La solicitud de alta se formulará en los modelos que apruebe al efecto la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en todo caso, deberán contener los siguientes datos específicos:

  1. Duración del contrato.

  2. Horas concretas de la jornada diaria o días concretos de la semana, del mes o del año, de la prestación de servicios.

  3. Duración de la jornada diaria o número de días a la semana, al mes o al año, considerados como tiempo habitual de trabajo en la actividad de que se trate.

  4. Proporción entre la jornada prestada y la habitual en la actividad.

  5. Si el trabajador recibiera asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Social en el momento de ser contratado a tiempo parcial, causa que da derecho a dicha prestación.

  1. Junto con la solicitud de alta, deberá acompañarse por las Empresas uno de los cuatro ejemplares del documento escrito en que se contenga el contrato a tiempo parcial, que le habrá sido devuelto por la dependencia correspondiente del Instituto Nacional de Empleo, debidamente diligenciado.

  2. Cualquier variación de los datos que figuran en la letra b) del número 1 del presente apartado deberá ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de los tres días laborales anteriores a su práctica.

    Segundo.- En todas las modalidades de contratos de trabajo a tiempo parcial por horas, si al computarse mensualmente los tiempos de trabajo efectuados resultara alguna fracción, se redondeará por exceso o defecto, según que ésta sea superior o inferior a media hora.

    Tercero.- 1. A efectos de reunir los períodos mínimos de cotización exigidos en el régimen de que se trate, para causar derecho a prestaciones se computarán las horas o días efectivamente trabajados. A tal fin, cuando se trate de trabajo por horas, el número de días teóricos computables será el resultado de dividir la suma de las horas efectivamente trabajadas por el número de las que...

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