Orden FOM/3457/2010, de 22 de diciembre, por la que se designa al aeropuerto de Burgos como Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.
Marginal | BOE-A-2011-312 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
Conforme a este nuevo régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo de aeródromo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea, que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo. En su propuesta, el gestor debe concretar el tipo de servicio de tránsito aéreo que solicita para el aeródromo, esto es, el servicio de control de tránsito aéreo o servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
En este nuevo marco legal el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, incluidos los gestionados por AENA, establece los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y regula los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.
En cumplimiento de ese real decreto, AENA ha presentado el estudio aeronáutico de seguridad correspondiente al aeropuerto de Burgos que identifica los tipos de tráfico aéreos previstos, su densidad, las condiciones meteorológicas y otros factores que determinan la necesidad y suficiencia del servicio AFIS.
De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, la designación a cada aeródromo como aeródromo AFIS y su espacio aéreo asociado FIZ, previo informe preceptivo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Esta orden tiene por objeto la designación del aeropuerto de Burgos, como aeropuerto AFIS, con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad...
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