Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979, con inclusión de la tercera certificación de las modificaciones y rectificaciones del anexo del Acuerdo de 1 de enero de 1985.

MarginalBOE-A-1986-33104
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES

con inclusión de la tercera rectificación de las modificaciones y rectificaciones del anexo del acuerdo de 1 de enero de 1985

PREAMBULO

Los Signatarios *1 del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, denominada en adelante "el presente Acuerdo",

Tomando nota de que los Ministros, reunidos del 12 al 14 de septiembre de 1973, acordaron que las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio estarían encaminadas a conseguir la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio mundial, entre otros medios por la eliminación progresiva de los obstáculos al comercio y el mejoramiento del marco internacional en que se desarrolla el comercio mundial,

Deseando alcanzar el máximo de libertad en el comercio mundial de aeronaves civiles, partes y piezas sueltas de las mismas y equipo conexo, incluida la supresión de los derechos y, en la mayor medida posible, la reducción o eliminación de los efectos de restricción o distorsión del comercio,

Deseando fomentar el constante desarrollo tecnológico de la industria aeronáutica a escala mundial,

Deseando proporcionar oportunidades justas e iguales de competencia a sus actividades de aeronáutica civil y a sus productores para participar en la expansión del mercado mundial de aeronaves civiles,

Conscientes de la importancia que tiene en el sector aeronáutico civil el conjunto de sus intereses económicos y comerciales mutuos,

Reconociendo que muchos Signatarios consideran el sector aeronáutico como un elemento particularmente importante de la política económica e industrial.

Deseando eliminar los efectos desfavorables que tiene en el comercio de aeronaves civiles el apoyo oficial al desarrollo, la producción y la comercialización de aeronaves civiles, pero reconociendo que ese apoyo oficial no ha de considerarse en sí mismo una distorsión del comercio,

Deseando que sus actividades de aeronáutica civil se desarrollen sobre bases competitivas en el plano comercial y reconociendo que las relaciones entre el Estado y la industria difieren entre los Signatarios,

Reconociendo las obligaciones y los derechos que les incumben en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o GATT) y en virtud de otros acuerdos multilaterales bajo los auspicios del GATT,

Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificación, consulta, vigilancia y solución de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones del presente Acuerdo y a mantener entre ellos el equilibrio de derechos y obligaciones,

Deseando establecer un marco internacional que rija el comercio de aeronaves civiles,

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Productos comprendidos

1.1 El presente Acuerdo se aplica a los siguientes productos:

  1. Todas las aeronaves civiles.

  2. Todos los motores de aeronaves civiles, su partes y piezas sueltas y sus componentes,

  3. Todas las demás partes y piezas sueltas, componentes y subconjuntos de aeronaves civiles.

  4. Todos los simuladores de vuelo en tierra, sus partes y piezas sueltas y sus componentes,

Ya se empleen como equipo de origen o de recambio en la fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión de aeronaves civiles.

1.2 A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "aeronaves civiles", a) todas las aeronaves que no sean aeronaves militares y b) todos lo demás productos que se mencionan en el párrafo 1.1

ARTÍCULO 2

Derechos de aduana y otras cargas

2.1 Los Signatarios convienen en:

2.1.1 Suprimir, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, todos los derechos de aduana y demás cargas *2 de cualquier clase que se perciban sobre la importación o en relación con la importación de productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas en el anexo, cuando dichos productos se destinen a ser utilizado en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión:

2.1.2. Suprimir, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, todos los derechos de aduana y demás cargas *2 de cualquier clase que se perciban sobre las reparaciones de aeronaves civiles;

2.1.3 Incorporar en sus respectivas listas anexas al Acuerdo General, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el trato de franquicia o exención de derechos para todos los productos a que se refiere el párrafo 2.1.1 y para todas las reparaciones que se contemplan en el párrafo 2.1.2.

2.2 Todo Signatario: a) Adoptará un sistema de administración aduanera basado en el uso final del producto, o adaptará su sistema, con objeto de dar efecto a las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 2.1; b) velará por que su sistema basado en el uso final establezca un trato de franquicia o exención de derechos que sea comparable al establecido por los demás Signatarios y no constituya impedimento para el comercio, y c) informará a los demás Signatarios sobre el procedimiento que aplique para la administración del sistema basado en el uso final.

ARTÍCULO 3

Obstáculos técnicos al comercio

3.1 Los Signatarios toman nota de que la disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio son de aplicación al comercio de aeronaves civiles. Además, los Signatarios convienen en que las prescripciones sobre certificación de las aeronaves civiles y las especificaciones en materia de procedimientos para su explotación y mantenimiento se regirán, entre los Signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

ARTÍCULO 4

Compras impuestas por los poderes públicos, subcontratación obligatoria e incentivos

4.1 Los compradores de aeronaves civiles deberán poder elegir libremente a sus proveedores basándose en consideraciones comerciales y tecnológicas.

4.2 Los Signatarios no obligarán a las líneas aéreas, fabricantes de aeronaves u otras Entidades que efectúen operaciones de compra de aeronaves civiles a adquirir las aeronaves civiles de una fuente determinada, ni les someterán a presiones excesivas a tal efecto, de manera que se cause discriminación en perjuicio de los proveedores de un Signatario.

4.3 Los Signatarios convienen en que la compra de los productos comprendidos en el presente Acuerdo deberá regirse exclusivamente por consideraciones de competencia en materia de precios, calidad y plazos de entrega. No obstante, en relación con la aprobación o adjudicación de contratos de compra de productos comprendidos en el presente Acuerdo, todo Signatario podrá exigir que se dé a sus empresas calificadas la oportunidad de competir en condiciones no menos favorables que las que se ofrezcan a las empresas calificadas de otros Signatarios *3

4.4 Los Signatarios convienen en evitar la concesión de incentivos de cualquier clase a la venta o la compra de aeronaves civiles procedentes de una fuente determinada que causen discriminación en perjuicio de los proveedores de un Signatario.

ARTÍCULO 5

Restricciones del comercio

5.1 Los signatarios no aplicarán restricciones cuantitativas (contingentes de importación) ni prescripciones en materia de licencias de importación para restringir la importaciones de aeronaves civiles de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General. Ello no impedirá que se apliquen a la importaciones sistemas de vigilancia o de licencias compatibles con el Acuerdo General.

5.2 Los Signatarios no aplicarán restricciones cuantitativas ni sistemas de licencias de exportación, ni otras prescripciones análogas, para restringir, por razones comerciales o de competencia, las exportaciones de aeronaves civiles a otros Signatarios de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General.

ARTÍCULO 6

Apoyo oficial, créditos a la exportación y comercialización de las aeronaves

6.1 Los Signatarios toman nota de que las disposiciones del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) se aplican al comercio de...

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