RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 27 de diciembre de 2001, relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (Circular Operativa 07/01. Revisión 1).

MarginalBOE-A-2002-8026
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 27 de diciembre de 2001, relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (Circular Operativa 07/01. Revisión 1).

Con fecha 27 de diciembre de 2001, la Dirección General de Aviación Civil emitió una Resolución relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (denominada Circular Operativa 07/01), y publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de fecha 19 de enero de 2002.

Desde la publicación de esta disposición se han recibido nuevos comentarios y sugerencias para mejorar el texto publicado, y además se ha recibido el último borrador emitido por las JAA relativo a este tipo de operación.

A la vista de todo lo anterior, evaluados los comentarios recibidos, analizado el texto de borrador de las JAA, se ha considerado conveniente modificar la citada Resolución.

La modificación afecta a los siguientes apartados:

3.5 Componentes adicionales de certificación. Requerimientos de equipos y sistemas.

Se modifica la redacción de los subapartados ii) y iii), al objeto de clarificar los requisitos relativos al horizonte artificial de reserva.

Para el caso de tripulación de vuelo compuesta por dos pilotos, se exigen dos horizontes artificiales alimentados por fuentes de alimentación de energÃa independientes, que en el caso de aviones monomotores garantiza, al menos, la permanente disponibilidad de uno de ellos visible para la tripulación en caso de fallo de motor o perdida de toda la energÃa eléctrica.

En el caso de que la tripulación de vuelo esté compuesta por un solo piloto, y desde su posición a los mandos no pueda visualizar de manera satisfactoria un horizonte artificial cuyo funcionamiento esté garantizado en caso de fallo del motor o pérdida de toda la energÃa eléctrica generada, se deberá disponer de un horizonte de reserva que cumpla dichos requisitos.

3.8.1 Fiabilidad y dificultades en servicio.

Se modifica la referencia al párrafo 3.8.2, en vez del 3.8.1, que figuraba de manera errónea.

4.4.2 Lista de equipo mÃnimo (MEL).

Se modifica la referencia al párrafo 3.4, en vez del 3.3, que figuraba de manera errónea.

4.8 Consideraciones acerca de la aprobación y planificación de ruta.-Se modifican los subapartados a) y b), al objeto de establecer que serán objeto de aprobación expresa por la Dirección General de Aviación Civil las ventanas de tiempo de quince minutos (fase de ruta), pero no las de dos minutos (para las SIDs y STARs),

En su virtud, resuelvo:

ArtÃculo 1. Modificación parcial de la Resolución de 27 de diciembre de 2001, relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC).

Los apartados que figuran como anexo a esta Resolución sustituyen a los correspondientes de la Resolución de 27 de diciembre de 2001.

Madrid, 10 de abril de 2002.

El Director general,

Ignacio Estaún y DÃaz de Villegas.

ANEXO

3.5 Componentes adicionales de certificación. Requerimientos de equipos y sistemas.-Además de todos los componentes y equipamiento requeridos por el Real Decreto 220/2001, JAR-OPS 1, el avión deberá estar equipado con lo siguiente:

i) Dos sistemas de generación de energÃa eléctrica separados, cada uno de ellos capaz por sà sólo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR