Orden IET/759/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria aeroespacial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013.

MarginalBOE-A-2013-4751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/611/2013, 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

El apoyo financiero a la industria que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden IET/611/2013, 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de financiación correspondiente al año 2013, para las inversiones en planes de mejora de la competitividad de empresas industriales, a los que se refiere el apartado tercero b) de la Orden IET/611/2013, 11 de abril.

El ámbito sectorial de las actuaciones a financiar en el marco de esta convocatoria será la industria aeroespacial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado decimotercero de la referida Orden IET/611/2013, 11 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de las inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales previstas en el apartado tercero b) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Tercero. Tipos de actuaciones financiables.

Podrán ser objeto de apoyo financiero, según lo dispuesto en el apartado tercero b) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, las inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:

  1. Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.

  2. Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.

  3. Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.

  4. Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.

  5. Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.

  6. Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

Cuarto. Ámbito sectorial de las actuaciones financiables.

Las actuaciones a las que refiere esta convocatoria, para ser financiables deberán producirse en el ámbito de la industria aeroespacial.

A estos efectos, se entenderán por actuaciones en el ámbito de la industria aeroespacial las que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Las presentadas por empresas cuya actividad principal se encuadre en los códigos 30.3 y 33.16 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 Abril 2007).

  2. Actuaciones en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa solicitante.

    Por actividad principal se entenderá la que emplee a un mayor número de personas o proporcione un mayor porcentaje de facturación.

    Quinto. Conceptos de gasto financiable.

  3. Serán susceptibles de financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.1.2.ª de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, los activos materiales e inmateriales, así como los gastos de ingeniería de desarrollo necesarios para obtener las mejoras planteadas:

    1. Activos materiales: inversiones en instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas.)

    2. Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.

    3. Gastos de ingeniería de desarrollo. Se considerarán financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Los costes que podrán imputarse serán:

    1) Gastos de personal propio o contratado. Se considerarán financiables los gastos de personal estrictamente necesarios para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el inicio de la utilización a escala industrial, que estén suficientemente justificados según el plan de trabajo presentado. Dichos gastos no podrán exceder el 15 por ciento del total del presupuesto de inversión financiable.

    2) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se considerarán financiables en la medida en que dichos gastos estén descritos y justificados, en el plan de trabajo de la inversión. Para ello las posibles colaboraciones externas deberán estar descritas en su alcance, entregable contratado y momento en el que dicho entregable se producirá.

    3) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación planteada. Podrán financiarse, en la medida en que su necesidad quede justificada en la descripción de las mejoras a obtener.

  4. Las inversiones deberán cumplir lo establecido en el apartado quinto.2 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Sexto. Plazo de realización de las actuaciones.

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Séptimo. Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

    El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

    Octavo. Importe de la financiación.

  5. Según lo establecido en el apartado octavo.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será el 70 por ciento sobre el presupuesto financiable.

    En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el...

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