Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19229
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación.

Visto el texto del I Convenio Colectivo para el Sector del Transporte y Trabajos Aéreos con Helicópteros y su Mantenimiento y Reparación (Código de Convenio n.º 9915875), que fue suscrito con fecha 7 de octubre de 2005, de una parte por la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de noviembre de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

TEXTO ARTICULADO DEL I CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE AÉREO Y TRABAJOS AÉREOS CON HELICÓPTEROS Y SU MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 16
Artículo 1 Determinación de las partes que lo conciertan.

Son partes que han concertado este Convenio Colectivo, que tiene carácter Sectorial y Estatal, por la representación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA); y por la representación sindical, la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones (Sector Aéreo) de la Unión General de Trabajadores (UGT).

SECCIÓN 1 ' ÁMBITO Artículos 2 a 4
Artículo 2 Ámbito funcional.

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a las actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte y/o trabajos aéreos con helicópteros, actividades de mantenimiento, pesado y línea, de helicópteros y otras aeronaves, así como de motores, componentes, instrumentos y otros accesorios, realizadas tanto en talleres centrales como bases periféricas, así como a las actividades de trabajos y/o transporte aéreos prestadas por las empresas mediante aviones de hasta 15 toneladas al despegue, que operen bajo las mismas o parecidas condiciones que las actividades prestadas con helicópteros.

En este sentido, y a título enunciativo, será de aplicación a las actividades de:

  1. Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios forestales.

  2. Salvamento y Rescate, tanto marítimo como en tierra.

  3. Protección Civil.

  4. Asistencia a Plataformas Petrolíferas (Off-Shore).

  5. Vigilancia Aduanera y Pesquera.

  6. Transporte Sanitario Medicalizado.

  7. Mantenimiento y reparación de Aeronaves, motores, componentes, instrumentos y otros accesorios y actividades auxiliares.

  8. Coordinación de medios aéreos.

  9. Transporte de pasajeros con helicópteros y/o aviones de hasta 15 toneladas al despegue.

  10. Y cualquier otra actividad similar o análoga prestada con helicópteros y/o aviones de hasta 15 toneladas al despegue por las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del sector, que realicen alguna de las actividades anteriormente descritas.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en virtud de una relación laboral común suscrita en territorio español, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, en las empresas incluidas en su ámbito funcional, tanto en España como en el extranjero y, en este último caso, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. A estos efectos se entenderán incluidos dentro de su ámbito tanto el personal de vuelo (pilotos, auxiliares de vuelo, mecánicos de línea y rescatadores), como el personal de tierra (mecánicos de taller central, administrativos y cualquier otro personal de tierra).

No será de aplicación el presente Convenio a las relaciones laborales de carácter especial suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, ni a aquellos trabajadores con cargo directivo, salvo en lo concerniente al régimen de faltas y sanciones.

Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquel personal que pase a ocupar un puesto de confianza de la Dirección de las empresas que exija mayor dedicación y responsabilidad, es decir, de los comprendidos en el Grupo Profesional Quinto de los regulados en el presente convenio colectivo. No obstante lo anterior, las disposiciones del presente Convenio sí les serían de aplicación en tanto en cuanto realizasen algunas de las funciones que se definen en la Estructura Profesional y para esas funciones.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el Estado español y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 2 ' VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA Y DENUNCIA Artículos 5 y 6
Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día de su firma por las partes concertantes del mismo, y tendrá una vigencia de tres años desde su entrada en vigor, es decir para los años 2005,2006 y 2007, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo.

Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el artículo 6, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.

Artículo 6 Denuncia.

La denuncia del Convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes otorgantes del mismo, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia inicial indicada en el artículo anterior o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio y hasta tanto en cuanto se pacte uno nuevo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor el contenido normativo en los términos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 3 ' PRELACIÓN DE NORMAS, COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Artículos 7 a 14
Artículo 7 Naturaleza normativa y eficacia general.

Dada la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todas las empresas, entidades y trabajadores, presentes y futuros, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 8 Prelación de normas.

Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este Convenio, lo acordado en el mismo por las partes regula con carácter general las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable, y en todo caso que sean considerada derecho dispositivo.

En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, el RD 1561/1995, de Jornadas Especiales de Trabajo, según redacción dada por el RD 294/2004, y para el personal dentro de su ámbito de aplicación, así como la normativa legal que sea de aplicación.

Artículo 9 Compensación y absorción.

Si las condiciones y acuerdos laborales y económicos ya establecidos en las empresas y centros de trabajo, fueran más favorables, en su conjunto y en cómputo anual, para los trabajadores, que los contemplados en el presente Convenio, se mantendrán a título 'ad personam', hasta que sean absorbidos y compensados por las condiciones y acuerdos establecidos en el mismo.

No obstante las tablas salariales pactadas en este Convenio, no podrán absorber ni compensar las subidas anuales que se puedan pactar en cada una de las empresas.

Artículo 10 Principios de articulación de los Convenios Colectivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 83 de dicho cuerpo legal, el presente convenio colectivo y aquellos otros convenios colectivos con los que en su caso, y de acuerdo con la normativa en vigor, pudiera concurrir, se articularán de acuerdo con los principios de suplementariedad y norma más favorable, complementariedad y supletoriedad, y atribución de competencia, regulados en los artículos siguientes.

Artículo 11 Principios de suplementariedad y norma más favorable.

Por tener el carácter de mínimos de derecho necesario relativo, los contenidos del presente Convenio podrán mejorarse en los convenios colectivos de ámbito inferior, salvo cuando se trate...

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