Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de rectificación de errores materiales advertidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

MarginalBOE-B-2011-36203
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Advertidos varios errores materiales en la Resolución de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprobó la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, publicada en el BOE número 297 de fecha 7 de diciembre de 2010, páginas 139130 a 139132; y dada la pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente de la mencionada Resolución, cuyo número de referencia es el MTZ 2008/210; se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a hacer pública la rectificación realizada en virtud de lo establecido en el artículo 105.2 de la misma Ley, por Resolución del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 10 de octubre de 2011:

  1. Apartado 7.2.2 de los fundamentos de derecho (página 33).

    Donde dice:

    Se establece un plazo de ocho meses a contar desde la aprobación de la presente Resolución para que Telefónica de España, S.A.U. y los operadores interconectados completen los procesos necesarios para la migración al nuevo esquema de interconexión de servicios de tarifas especiales de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado (902, 70X). Una vez finalizado este plazo, los operadores deberán intercambiar en interconexión los servicios mencionados de acuerdo al nuevo sistema aplicable.

    Debe decir:

    Se establece un plazo de ocho meses a contar desde la aprobación de la presente Resolución para que Telefónica de España, S.A.U. y los operadores interconectados completen los procesos necesarios para la migración al nuevo esquema de interconexión de servicios de tarifas especiales de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado (901, 902, 70X). Una vez finalizado este plazo, los operadores deberán intercambiar en interconexión los servicios mencionados de acuerdo al nuevo sistema aplicable.

  2. Apartado 17.1 de los fundamentos de derecho (página 56)

    Donde dice:

    "[...] En consecuencia, las únicas modificaciones de acuerdos entre Telefónica y los operadores que se imponen como obligadas por parte de esta Comisión corresponden a la inclusión de las nuevas condiciones de interconexión de los servicios de tarifas especiales de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado (902, 70X) y a la supresión de los servicios de...

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