Instrucción 1/2009, de 28 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la '33ª Copa del América'.

MarginalBOE-A-2010-709
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

709 Instrucción 1/2009, de 28 de diciembre, del Departamento de Aduanas e

Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «33ª Copa del América».

Con motivo de la celebración en Valencia de la Copa América 2007, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, elaboró y aprobó la «Instrucción 2/2004 de 8 de octubre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Copa América 2007», siendo modificada por Instrucción 2/2005, de 8 de marzo de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta Instrucción se fijaban los procedimientos aplicables para que las mercancías introducidas en España para ser utilizadas en la Copa América 2007 pudiesen gozar de los beneficios previstos en la precitada norma legal.

Como quiera que el apartado tres de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de Reforma del Mercado Hipotecario ha previsto la misma habilitación para que por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adopten las medidas necesarias para la ejecución de los beneficios fiscales previstos en esa Ley y no existen circunstancias objetivas ni subjetivas que motiven la necesidad de modificar los procedimientos establecidos en la Instrucción 2/2004, por parte de este Departamento se acuerda dictar la siguiente Instrucción.

Primera. Procedimientos aplicables.-Con excepción de lo previsto en el apartado siguiente, serán de...

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