Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Julio de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-13013 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en adelante Reglamento de base, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, ha derogado el hasta entonces vigente Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas destinadas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas.
Del mismo modo, el Reglamento (CE) n.º 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, ha venido a derogar el anterior Reglamento (CE) n.º 1367/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas, siendo aplicable desde el 1 de julio de 2004.
La adopción de tales medidas armonizadas a nivel comunitario, hace preciso, a su vez, la adaptación de las disposiciones internas dictadas en la materia, en obligada acomodación de la regulación nacional a la citada normativa, en lo que se refiere al procedimiento simplificado establecido en el artículo 11 del Reglamento de base.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente reproducir parcialmente algunos aspectos de la reglamentación comunitaria.
El artículo 15 del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre, por el que se modifican las Ordenanzas de Aduanas, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas complementarias precisas para el desarrollo de esta materia...
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