Resolución de 3 de febrero de 1994, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector.
Marginal | BOE-A-1994-6398 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, establece en el apartado segundo de su artículo 6. que el personal inspector deberá estar provisto en el ejercicio de sus funciones de un carné u otra identificación que le acredite para el citado ejercicio, acreditación que deberá ser suministrada por los Jefes de los centros directivos.
En cumplimiento de tal mandato la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales dictó su Resolución de 10 de febrero de 1987, por la que se aprobaron los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector que desempeñara los puestos de trabajo a los que se referían los artículos 1. y 2. de la Orden de 19 de septiembre de 1986, por la que se desarrollaba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de este centro directivo.
La creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y su constitución efectiva, con las modificaciones por aquélla introducidas, obligan a adecuar a la nueva situación las tarjetas del personal inspector dependiente de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En virtud de lo expuesto he resuelto:
Primero.-Aprobar los modelos de tarjeta de identidad que figuran como anexo de esta Resolución para los funcionarios públicos, Inspectores y Subinspectores de los Tributos, que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los números primero a cuarto, inclusive, de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de la competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Segundo.-Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregado de inmediato al funcionario su tarjeta de identidad.
Cuando se produzca el cese en dicho puesto de trabajo, el funcionario entregará su tarjeta de identidad, sin perjuicio de proporcionarle, en su caso, otra distinta correspondiente al puesto de trabajo que pase a desempeñar.
Tercero.-En los casos de sustración, pérdida, destrución o deterioro notorio de...
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