RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-2000-23497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Las Órdenes ministeriales de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en puertos francos, depósitos y almacenes bajo el control de las aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.

Actualmente, el Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2.454/1993, de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para 'realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas'.

La Circular 9/1992 estableció las instrucciones para la aplicación de la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Único Administrativo (DUA) para su presentación ante la Administración española. Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares y Resoluciones, siendo la última la Resolución de 28 de diciembre de 1998, modificada parcialmente por la Resolución de 16 de diciembre de 1999.

Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como 'manual de usuario' obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Circular con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.

Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 2001 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica la presente Resolución, cuyas novedades más importantes son las que a continuación se indican:

  1. Incorporación a la Resolución de las instrucciones relativas a las...

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