RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1996, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre Normas de Gestion y Procedimiento para la Utilizacion del Documento justificativo del Caracter comunitario para los Productos de la Pesca t2m.

MarginalBOE-A-1997-3507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 326.2 del Reglamento (CE) 2454 de la Comisión de 2 de julio de 1993, modificado por el Reglamento 482/96, de 19 de marzo de 1996, regula la posibilidad de que los Estados miembros puedan renunciar a la exigencia del documento T2M en el caso de que los productos de la pesca sean transportados directamente al territorio aduanero de la Comunidad por el barco de pesca comunitario que haya efectuado su captura y, en su caso, su tratamiento cuando no exista ninguna duda sobre el origen de dichos productos, o cuando sea de aplicación la declaración a la que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento CEE número 2847/93 del Consejo, con lo que el citado Reglamento ha establecido un nuevo procedimiento de tramitación del documento T2M. Asimismo se ha establecido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 1996, en el que se podrán seguir utilizando los antiguos formularios.

Por tanto este Departamento, por la presente Resolución, teniendo en cuenta las propuestas de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, considera que deben observarse las siguientes instrucciones:

  1. En el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 326 del Reglamento CEE número 2454/93, modificado por el Reglamento CEE número 482/96, únicamente se exigirá el documento T2M a los buques «atuneros congeladores». Debe entenderse por buques «atuneros congeladores», aquellos buques comunitarios que se dediquen a la pesca de atún y que procedan a su congelación a bordo.

  2. En los casos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del citado artículo será obligatorio la presentación del documento T2M.

  3. La aduana expedidora del cuaderno T2M, no diligenciará la casilla B en tanto en cuanto no estén cumplimentadas las casillas 1, 2 y 3 y visada la casilla A por la Autoridad competente en el registro del buque pesquero. Dicha Autoridad es la Subdirección General de Comercialización Pesquera dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima, sita en la calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid.

  4. Las Aduanas llevarán un libro registro que recoja todos los cuadernos T2M expedidos por las mismas, así como la cancelación de los mismos al recibirse la copia diligenciada por la Aduana de introducción en la Unión Europea.

    No será necesario limitar el número de cuadernillos a entregar a los interesados salvo por circunstancias excepcionales.

  5. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo...

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