Resolución de 20 de mayo de 1980, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre usos de alcoholes etilicos.

MarginalBOE-A-1980-11559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Las modificaciones tributarias introducidas en el impuesto sobre alcoholes y bebidas alcohólicas por La Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de impuestos especiales, asi cómo la supresión del régimen de contingentacion en el suminsitro de alcoholes no vínicos a Traves de tarjetas autorizadas por La Comisión Interministerial del acohol, hacen necesario vigorizar los controles reglamentarios previstos en la normativa vigente, en especial en lo relativo al suministro de alcoholes etilicos por fábricas y mayoristas a industrias y actividades usuarias de los mismos.

A tal efecto, esté Centro Directivo ha acordado lo siguiente:

  1. Los servicios provinciales de Inspeccion exigirán y vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto reglamentariamente en lo que respecta a la presentación de la "carta de uso" y a los datos que en la misma deben consignarse.

  2. Las inspecciones deberán abstenerse de visar "cartas de uso" cuándo no conste fehacientemente la personalidad del peticionario y el ejercicio efectivo de actividad que le autorice para recibir alcoholes o aguardientes simples, especialmente cuándo se trate de expediciones superiores a cien litros.

  3. A estos efectos, los servicios de Inspeccion deberán requerir de los usuarios de alcoholes la presentación previa de la documentación que se relacióna en el Anexo número 1 de la presente resolución juntamente con la ficha de censo de industrias y actividades usuarias de alcohol, sujeta al Modelo que constituye el Anexo número 2.

    De la presentación de dicha documentación podrá excepcionalmente eximirse a las fábricas de bebidas alcohólicas y establecimientos mayoristas de alcoholes, asi cómo a aquéllas industrias que figuren inscritas en los registros reglamentarios de la oficina provincial de Gestion.

  4. Un ejemplar de la ficha de censo se devolverá al interesado, una vez registrada, numerada y sellada por la Inspeccion, debiendo figurar su número en Todas las cartas de pedido que, a partir del 1 de Julio próximo, presente ante la Inspeccion.

  5. La omisión o consignación inexacta de los antecedentes y datos requeridos darán lugar a la Aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 7. Del Decreto 2572/1975, de 16 de octubre, además de las previstas reglamentariamente.

    Madrid, 20 de mayo de 1980.-El Director general, Antonio rua benito.

Anexo 1

Documentación a presentar ante los servicios de Inspeccion de Aduanas e impuestos...

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