Circular 8/1997, de 19 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se sustituye el texto de la Circular 5/1996 que recoge las instrucciones relativas a la aplicación de las disposiciones sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CE) número 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del sistema Intrastat, siendo desarrollado, básicamente, por el Reglamento (CEE) número 3046/92.

La adopción de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que ha ido siendo sustituida por nuevos textos, siendo la última versión la Circular 5/1996 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Sin embargo, la experiencia acumulada durante estos cinco años de funcionamiento del sistema Intrastat, el ánimo de publicar unas instrucciones más clarificadoras y acordes con los medios técnicos actuales, sobre todo en materia de informática, así como las consecuencias derivadas de la decisión SLIM (Simplificación Legislativa del Mercado Interior), aprobada por el Consejo de Ministros del Mercado Interior en octubre de 1996, y que implica la eliminación de cargas administrativas para las pequeñas y medianas empresas, lo que ha conducido a la aprobación de nuevos Reglamentos comunitarios que implican la desaparición, bajo ciertas condiciones, de la obligación de declarar los datos relativos a la masa neta y al valor estadístico, aconsejan la publicación por parte de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de un texto íntegro que sustituya a la Circular 5/1996, hasta ahora vigente.

En consecuencia, dispongo:

Primero.-Se aprueba el texto de la Circular 8/1997 relativa a las estadísticas de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo contenido se recoge como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Circular 5/1996.

Tercero.-La presente Circular entra en vigor el 1 de enero de 1998.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la AEAT, Delegado de la AEAT. Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. Sr. Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO

  1. Introducción

La realización del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera que proporcionaba la información necesaria para la obtención de la estadística del comercio entre los Estados miembros.

La necesidad de seguir contando con estadísticas de comercio intracomunitario originó la creación de un sistema de recogida de datos a través de declaraciones periódicas presentadas por los operadores económicos que realizaban operaciones de adquisiciones y ventas intracomunitarias denominado sistema Intrastat.

Las normas que regularon el sistema fueron legisladas por diversos Reglamentos comunitarios, entre ellos, Reglamento número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, denominado Reglamento de Base, que fue desarrollado por el Reglamento número 3046/92, de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, que junto con otros Reglamentos formalizaron aspectos concretos de este sistema de recogida de datos estadísticos, constituyendo un conjunto armónico de normas cuyo fin era la creación, el desarrollo y la aplicación de un método capaz de obtener unas estadísticas de comercio intracomunitario que tuvieran una calidad y fiabilidad análoga a la obtenida a partir de la documentación aduanera.

La adaptación de las normas comunitarias a las circunstancias nacionales originó la publicación de la primera Circular Intrastat 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que fue modificada ligeramente para el ejercicio 1994; por la Circular 12/1993, para el ejercicio 1995; por la Circular 7/1994, para el ejercicio 1996; por la Circular 6/1995, y finalmente sustituida en 1997 por la Circular 5/1996, de 20 de diciembre de 1996.

Sin embargo, la experiencia adquirida en estos cuatro años sobre la casuística compleja del sistema, el paralelismo con el Sistema Transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido, el interés tanto de la Comisión, plasmado en la Decisión del Consejo EDICOM de 11 de julio de 1994, como del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, en el fomento de medios informáticos que ayuden al obligado estadístico a cumplir con sus obligaciones en esta materia, y principalmente los Reglamentos comunitarios originados como consecuencia de la Decisión SLIM, orientados a una simplificación de las obligaciones estadísticas, aconsejan la publicación de una nueva Circular que sustituye totalmente a la anterior.

Esta Circular pretende dar toda la información necesaria para que los obligados estadísticos puedan cumplimentar la declaración Intrastat sin problemas, por lo que se acompaña de ejemplos que ayuden a una mejor comprensión en una materia que puede presentar una casuística compleja.

Sección I Legislación aplicable y definiciones

básicas

  1. Normas comunitarias y nacionales aplicables

    2.1 Normas comunitarias en materia estadística:

    Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, de 7 noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-316, de 16 de noviembre).

    Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, de 31 de julio, relativo a los umbrales estadísticos de las estadísticas del comercio entre los Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-219, de 4 de agosto).

    Reglamento (CEE) número 3046/92, de la Comisión, de 22 de octubre, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, relativas a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se modifica el mismo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-307, de 23 de octubre).

    Reglamento (CEE) número 3590/92, de la Comisión, de 11 de diciembre, relativo a los soportes de la información estadística para las estadísticas del comercio entre los Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-364, de 12 de diciembre).

    Reglamento (EURATOM-CEE) número 1588/90, del Consejo, de 11 de junio, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-151, de 15 de junio).

    Reglamento (CE) número 2820/94, de la Comisión, de 21 de noviembre, por el que se fija un umbral por transacción para las estadísticas de comercio de los Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-299, de 22 de noviembre).

    Reglamento (CE) número 1172/95, del Consejo, de 22 de mayo, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-118, de 25 de mayo).

    Reglamento (CE) número 840/96, de la Comisión, de 7 de mayo, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1172/95, del Consejo, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y sus Estados miembros con terceros países («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-114, de 8 de mayo).

    Reglamento (CE) número 2840/94, de la Comisión, de 21 de noviembre, por el que se fija un umbral de transacción para las estadísticas de comercio entre los Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-299, de 22 de noviembre).

    Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (96/715/CE), relativa a las redes telemáticas entre las administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros (EDICOM) («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-327, de 18 de diciembre).

    Reglamento (CE) número 2385/96, de la Comisión, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 3046/92, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se modifica el mismo, en lo que concierne a la simplificación de la indicación de la masa neta («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-326, de 17 de diciembre).

    Reglamento (CE) número 322/97, del Consejo, de 17 de febrero, sobre la estadística comunitaria («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-52, de 22 de febrero).

    Reglamento (CE) número 860/97, de la Comisión, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 3046/92, en lo que se refiere a la indicación del valor de las mercancías («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-123, de 15 de mayo).

    Reglamento (CE) número 2317/97, de la Comisión, de 21 de noviembre, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-321, de 22 de noviembre).

    2.2 Normas comunitarias en materia aduanera y de libre circulación de mercancías:

    Reglamento (CEE) número 2913/92...

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