Resolución de 31 de mayo de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo.

La Resolución de este Departamento de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29, modificada por Resolución de 19 de abril de 2004 (BOE de 7-5-2004) y por Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOE 29-12-2004), recoge las Instrucciones para la formalización del denominado 'Documento Único Administrativo (DUA)'.

El Reglamento (CE) n.º 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas, ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1690/2004 del Consejo de 24 de septiembre de 2004, en lo referente a las condiciones de reexportación y reexpedición de productos que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento. Y como consecuencia de este cambio, el Reglamento (CE) n.º 127/2005 de la Comisión modifica el Reglamento (CE) n.º 20/2002, de la Comisión, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento. Estas modificaciones son aplicables a partir del 1 de abril del 2005.

Estos cambios exigen adaptar las instrucciones para la cumplimentación del DUA para facilitar la declaración de las nuevas operativas abiertas por la normativa comunitaria.

Modificado el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, en su artículo 353, para incluir la obligatoriedad de presentar las declaraciones de tránsito vía EDI, con entrada en vigor el próximo 1 de julio, conviene recoger en estas instrucciones el contenido de esta modificación para facilitar su mayor difusión entre los operadores afectados.

Asimismo es necesario actualizar la codificación de países recogida en el Anexo II de la Resolución para incluir los nuevos códigos aprobados por la UE y que entran en vigor el 1 de junio de 2005.

Por otra parte, continuando con las mejoras solicitadas por los operadores afectados en la automatización de los procedimientos aduaneros, se modifica el mensaje EDI de recepción de tránsito cuando se presente para mercancías que se encuentren en recinto público, de forma que el declarante pueda indicar su conformidad con la recepción y el destino posterior de la mercancía.

Este nuevo mensaje podrá dar lugar, cuando se cumplan las condiciones y requisitos para ello, a la ultimación automática del régimen de tránsito y a la autorización del embarque de la mercancía.

* No tienen equivalencia.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 10 de junio de 2005, fecha de la última notificación cruzada Con el fin de mantener actualizadas las instrucciones relativas a la utilización del DUA en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidos al beneficio de las restituciones, se incluyen varias modificaciones en el Apéndice 1.º de la Resolución del DUA.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de ese mismo mes, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según las instrucciones contenidas en los anexos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de esta Resolución.

Disposición final La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

No obstante por lo que respecta a los anexos 4.º y 5.º serán de aplicación el 1 de junio y 1 de julio, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en la normativa comunitaria.

Madrid, 31 de mayo de 2005.El Director, Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO 1º

Se modifica la Resolución del DUA de la forma siguiente:

1) Capítulo 3.º, en el apartado 3.2.2, casilla 37, se sustituye el contenido de la segunda subcasilla por el siguiente:

Segunda Subcasilla.Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfabéticos, para facilitar información sobre situaciones no contempladas a nivel comunitario.

  1. Claves de utilización general:

    PVA Solicitud de declaración provisional de peso y/o valor.

    RSP Productos agrícolas acogidos al beneficio de la restitución cuando el operador esté autorizado y se acoja al procedimiento previsto en el art. 6 del R.CE 800/99 y la partida de orden ampare cantidades no superiores a:

    5.000 kg para productos del sector de los cereales;

    500 kg para los demás productos con derecho a restitución.

    RPX Combinación de las dos claves anteriores.

    RSA Para DUAs recapituladores que amparen las salidas de mercancías de los almacenes de avituallamiento.

    RSS Para DUAs recapituladores presentados en el marco del procedimiento del artículo 37 del Reglamento CE 800/99.

    RSC Productos agrícolas acogidos al beneficio de la restitución para los que no es necesario la presentación de un certificado de restitución para efectuar el despacho de exportación.

    Nota: Esta clave no se utilizará cuando sea procedente aplicar la clave RSP.

    RCX Combinación de la clave anterior y de la clave PVA.

    RST El resto de los supuestos de productos acogidos a restitución.

    RTX Combinación de la clave anterior y de la clave PVA.

    REP Inclusión/reexportación de mercancía en régimen de perfeccionamiento pasivo/activo cuando se trate de reparaciones.

  2. Claves específicas para Canarias relacionadas con el Régimen Especial de Abastecimiento (REA):

    SCT Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas (anexo I R.CE.

    1454/01), que no se hayan acogido a los beneficios del mismo en el momento de su introducción/importación.

    TER Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA, [art. 16, letra b) del R.CE 20/2002].

    TEC Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA [art. 16, letra c) del R.CE 20/2002] UEM Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA, [art.16, letra d) del R.CE 20/2002].

    TRA Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.17 del R.CE 20/02).

    2) Capítulo 3.º, en el apartado 3.2.2, casilla 40, apartado B): se sustituye el texto de este apartado por el siguiente:

    'B) Mercancía que se hubiera acogido a las...

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