Circular 1015/1990, de 17 de octubre, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre importación de carné de bovino congelada destinada a la transformación.
Marginal | BOE-A-1990-25934 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
El Reglamento (cee) 805/1968, en su artículo 14, prevé un régimen especial de importación para determinadas carnés de vacuno congeladas destinadas a la transformación. Esté régimen consiste, por una parte, en la suspensión total de la exacción reguladora a la importación de aquéllas carnés congeladas cuyo Destino es la elaboración de conservas que sólo contengan cómo componente característico carné de vacuno y gelatina, letra a), apartado 1, artículo 14, Reglamento (cee) 805/1968, y por otra parte, en la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación de carné congelada destinada a la elaboración de otros productos transformados, letra b), apartado 1, artículo 14, Reglamento (cee) 805/1968. Las modalidades de Aplicación de esté régimen se contienen en el Reglamento (cee) 1.136/1979 y en el Reglamento (cee) 2.377/1980.
En consecuencia, en las referidas importaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Primera. La importación está subordinada a la presentación por el interesado de un certificado de importación en el que figurarán las siguientes menciones:
Casilla 20:
Casilla 24:
Segunda. El benefició de la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación se supeditará a:
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la declaración por escrito, efectuada en el momento de presentar la declaración de importación, de que el Destino de las carnés congeladas en el estado miembro de importación y en el establecimiento mencionado en el certificado de importación será:
Aa) la elaboración de conservas contempladas en el artículo 14, letra a), del Reglamento (cee) 805/1968.
Ab) la elaboración de los demás productos contemplados en el artículo 14, letra b) del Reglamento (cee) 805/1968.
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la prestación de una garantía cuyo importe sea igual al de la exacción reguladora suspendida vigente el dia de la importación o al importe de la reducción de dicha exacción, según proceda, afectada por el correspondiente coeficiente monetario, en su casó.
-
el compromiso por escrito de abonar una Suma suplementaria por la cantidad de carné congelada importada para la que no se haya aportado la prueba de transformación.
Tercera. La suspensión o reducción en la exacción reguladora no afectará al posible montante...
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