Circular 1015/1990, de 17 de octubre, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre importación de carné de bovino congelada destinada a la transformación.

MarginalBOE-A-1990-25934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (cee) 805/1968, en su artículo 14, prevé un régimen especial de importación para determinadas carnés de vacuno congeladas destinadas a la transformación. Esté régimen consiste, por una parte, en la suspensión total de la exacción reguladora a la importación de aquéllas carnés congeladas cuyo Destino es la elaboración de conservas que sólo contengan cómo componente característico carné de vacuno y gelatina, letra a), apartado 1, artículo 14, Reglamento (cee) 805/1968, y por otra parte, en la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación de carné congelada destinada a la elaboración de otros productos transformados, letra b), apartado 1, artículo 14, Reglamento (cee) 805/1968. Las modalidades de Aplicación de esté régimen se contienen en el Reglamento (cee) 1.136/1979 y en el Reglamento (cee) 2.377/1980.

En consecuencia, en las referidas importaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Primera. La importación está subordinada a la presentación por el interesado de un certificado de importación en el que figurarán las siguientes menciones:

Casilla 20: , O bien , Con indicación precisa, en cualquier casó, del establecimiento dónde se va a llevar a Cabo la transformación.

Casilla 24: para las carnés del artículo 14, régimen a), o , para las carnés del artículo 14, régimen b).

Segunda. El benefició de la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación se supeditará a:

  1. la declaración por escrito, efectuada en el momento de presentar la declaración de importación, de que el Destino de las carnés congeladas en el estado miembro de importación y en el establecimiento mencionado en el certificado de importación será:

    Aa) la elaboración de conservas contempladas en el artículo 14, letra a), del Reglamento (cee) 805/1968.

    Ab) la elaboración de los demás productos contemplados en el artículo 14, letra b) del Reglamento (cee) 805/1968.

  2. la prestación de una garantía cuyo importe sea igual al de la exacción reguladora suspendida vigente el dia de la importación o al importe de la reducción de dicha exacción, según proceda, afectada por el correspondiente coeficiente monetario, en su casó.

  3. el compromiso por escrito de abonar una Suma suplementaria por la cantidad de carné congelada importada para la que no se haya aportado la prueba de transformación.

    Tercera. La suspensión o reducción en la exacción reguladora no afectará al posible montante...

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