CIRCULAR 4/95, DE 27 DE JULIO, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL TEXTO DE LA CIRCULAR 8/94, DE 22 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

MarginalBOE-A-1995-18968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

Con el objeto de mantener actualizado el texto de la Circular 8/94, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA) («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), se realizan las modificaciones que se detallan seguidamente. La entrada en vigor de un nuevo tipo de cambio para el ECU, aprobado por el Reglamento (CE) número 1482/95 de la Comisión (DO núm. L 145), aplicable en el Arancel Aduanero Común a los productos del sector agrícola, manteniendo los otros tipos de conversión, aconseja crear claves diferentes para facilitar el mutuo entendimiento entre declarante y Administración en cuanto al tipo empleado.

Asimismo se incluyen las nuevas unidades suplementarias y fiscales utilizadas por la Comunidad en el Arancel Aduanero Común y se modifica el anexo II-A para recoger los nuevos acuerdos celebrados entre la Unión Europea y otros Estados, que han entrado en vigor en el transcurso del presente año.

Por todo ello, este Departamento acuerda:

Primero.-Se modifica la Circular 8/94, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 22 de diciembre, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre), en la forma siguiente:

1.1 Se sustituye en el capítulo 2, apartado 2.2.2, y en el capítulo 3, apartado 3.3.3, la subcasilla «Tipo» de la casilla 47 en cuanto al texto explicativo del punto Tipo «específico»:

Donde dice:

Tipo "específico": se indicará su importe, añadiendo el código P (pesetas) o E (ecus) y posteriormente el de la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del ANEXO IX

.

Debe decir:

Tipo "específico": se indicará su importe, añadiendo uno de los códigos siguientes:

P: cuando el tipo se especifique en pesetas.

...

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