CIRCULAR 2/1993, de 11 de Febrero, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la aeat, por la que se corrige y Enmienda el Texto de la Circular 10/1992, de 15 de Diciembre, sobre Estadistica de los Intercambios de Bienes entre los Estados miembros de la Comunidad europea.

MarginalBOE-A-1993-7071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

Advertidas erratas en la inserción de la Circular 10/1992, de 15 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, publicada en el número 314, de 31 de diciembre de 1992. Constatadas inconsistencias en el texto de la Circular 10/1992, respecto al texto de la Orden de 23 de diciembre de 1992 ( del 29), sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas el Reglamento CEE número 208/93, de 1 de febrero, por el que se establece la codificación y la Nomenclatura de países, aplicable a partir del 1 de enero de 1993 en las estadísticas del Comercio Exterior y el Intracomunitario ( número L-25, de 2 de febrero de 1993).

Procede introducir las siguientes correcciones y modificaciones en la Circular 10/1992:

Página 44896. Apartado 7.6.4.C), líneas sexta y séptima: Donde dice: <... que="" est="" vigente="">, debe decir: <... que="" est="" vigente="">.

Página 44897. A continuación del apartado 7.6.6 se introducirá el apartado siguiente

Podrá declararse en una sola partida de orden varias operaciones intracomunitarias, globalizando los datos relativos al importe facturado, al valor estadístico, así como los relativos a la masa neta y a las unidades suplementarias, siempre que los restantes datos a declarar sean idénticos en las operaciones intracomunitarias que se globalizan.>.

Página 44898. Apartado 7.8.1.B), línea novena: Donde dice: <... para="" ambas="" partes-="">, debe decir: <... para="" ambas="" partes="">.

Página 44899. Apartado 7.9. Plazo de presentación. El párrafo primero de este apartado se sustituirá por el párrafo siguiente:

del 29). Por días hábiles se entenderán para la aplicación del plazo fijado en este párrafo, todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE, EURATOM) número 1.182/72, del Consejo, de 3 de junio de 1971 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número L-124, del 8).>

Página 44900. Apartado 8.1. El último párrafo de este apartado se sustituirá por el párrafo siguiente:

Apartado 8.2, línea primera, segunda columna de la página, donde dice: <... de="" declaraci="" estad=""> debe decir:

Página 44911. Segunda columna de la página: Casilla 6, segundo párrafo, línea cuarta, deberá completarse: del 30)>.

Página 44913. Segunda columna de la página: Casilla 14, país de origen, a continuación del párrafo segundo, añadir el párrafo siguiente: .

Casilla 14, párrafo tercero, segunda línea: Donde dice: , debe...

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