RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros.

Introducción

Como resultado de un proceso de racionalización y simplificación de los regímenes aduaneros económicos, se publicó el Reglamento (CE) n.o 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001 (DOCE L-141 de 28 de mayo) que estableció, entre otras normas, las referentes a la modificación de dichos regímenes, objeto del Título III de la parte II del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero).

La aplicación desde el 1 de julio de 2001 de dicho Reglamento, en virtud de lo previsto en su artículo 2, obliga a los Estados miembros no sólo a la adopción de medidas que garanticen su correcto funcionamiento, sino también a establecer los instrumentos documentales e informáticos necesarios para desarrollar la operativa más eficaz en la gestión de los mismos.

Una de las novedades más importantes de esta reforma la constituye la integración en un único modelo de los antiguos formularios de solicitud y autorización de cada uno de los regímenes aduaneros económicos que se recogían, respectivamente, en los Anexos 67 y 68, letras A a E del citado Reglamento. Dicho modelo único que figura actualmente como Anexo 67, va acompañado con notas explicativas y formularios complementarios, en función del régimen o regímenes solicitados.

Todas las modificaciones apuntadas hacen necesario establecer determinados requisitos y condiciones de procedimiento como son: presentación de la solicitud, autoridad aduanera a quien compete su autorización, modos de transferencias de mercancías dentro del régimen, criterios para la fijación de la fianza, y en definitiva, adoptar las disposiciones precisas para asegurar el buen funcionamiento del depósito aduanero así como su control y el de las mercancías vinculadas al régimen.

Asimismo, la Resolución de 31 de julio de 2002 (BOE 14-8-02) de este Departamento, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2000 (BOE.

22-12-00), sobre formalización del Documento Único Administrativo (DUA), contiene instrucciones, entre otros aspectos, para mejorar la gestión de los depósitos aduaneros, mediante la transmisión electrónica de datos, lo que obliga necesariamente a dictar las oportunas disposiciones de procedimiento y de tramitación.

Por otra parte, la Ley 37/1992 sobre el Impuesto del Valor Añadido, en particular el apartado Quinto de su Anexo, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 10/1999, de 11 de junio, remite el tratamiento del régimen de depósito distinto del aduanero a las normas que regulan el régimen de depósito aduanero, lo que exige que al citado régimen fiscal se le dé un tratamiento paralelo al aduanero, y por ello, se incluya en la presente Resolución.

Ámbito de aplicación

La presente Resolución será de aplicación a los depósitos aduaneros y a los distintos de los aduaneros.

Sin perjuicio de lo anterior, no será aplicable a los depósitos distintos de los aduaneros a que se refiere letra a) del apartado Quinto del Anexo a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La regulación de las operaciones que se realicen con productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación será la establecida por la normativa específica de tales impuestos.

Siglas utilizadas

C.A.: Reglamento (CEE) n.o 2193/92 (Código Aduanero).

D.A.C.: Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero).

A.D.T.: Almacén de Depósito Temporal.

D.U.A.: Documento Único Administrativo.

D.V.D.: Declaración (DUA) de vinculación a depósito aduanero/distinto del aduanero.

E.D.I.: Transmisión electrónica de datos.

R.D.A.: Régimen de Depósito Aduanero.

R.D.D.A.: Régimen de Depósito Distinto del Aduanero.

F.E.G.A.: Fondo Español de Garantía Agraria.

II.EE.: Impuestos Especiales.

I.V.A.: Impuesto sobre el Valor Añadido.

R.P.A.: Régimen de Perfeccionamiento Activo.

R.T.C.: Régimen de Transformación bajo control aduanero.

Con objeto de adaptar el contenido de las disposiciones citadas anteriormente, dando cabida a los nuevos sistemas de comunicación basados en la transmisión electrónica de datos, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Concesión de depósitos aduaneros y/o distintos de los aduaneros.

1.1 Solicitud.

1.1.1 Presentación.--Las personas físicas o jurídicas que deseen gestionar un depósito aduanero (tipos A,

B, C y D), o utilizar el régimen de depósito aduanero sin que las mercancías se almacenen en instalaciones habilitadas como depósito aduanero (tipo E), o gestionar un depósito distinto del aduanero, deberán presentar una solicitud ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, o bien ante las autoridades aduaneras del lugar donde el solicitante tenga su contabilidad principal, por escrito siguiendo el modelo y las notas de cumplimentación que figuran en el Anexo 67 de las D.A.C., o por procedimientos informáticos.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha solicitud también podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.1.2 Requisitos.--Además de los datos que se relacionan a continuación, los solicitantes deberán disponer de autorización, o haber iniciado los trámites para obtenerla, para realizar las comunicaciones con la Aduana de control mediante transmisión electrónica de datos, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y por el Departamento de Informática Tributaria, ambos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio del párrafo anterior, esta obligación no será exigida para los depósitos aduaneros de tipo 'E'.

Junto al modelo de solicitud, el solicitante deberá aportar los siguientes datos y documentación complementarios:

poder de representación de la persona que formula la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del C.A.;

descripción detallada de los locales o emplazamiento propuesto para depósito, así como las características de las instalaciones (superficie, ubicación, número de cámaras y volumen, silos, zona descubierta, etc.);

justificación documental de la disponibilidad de tales instalaciones;

descripción de la contabilidad de existencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de las D.A.C.

detalle del valor aproximado de las mercancías que el interesado prevé se vincularán al régimen o regímenes de que se trate (consignado en la casilla 7 de la solicitud), con referencia al periodo de tiempo que corresponde (anual, trimestral, o mensual).

En el caso de solicitar el depósito aduanero y el distinto del aduanero al mismo tiempo, el solicitante utilizará un formulario de solicitud a que se hace referencia en el epígrafe 1.1 anterior, en el que se hará constar ambos regímenes (casillas 1 a 17), y un formulario complementario para cada uno de los depósitos solicitados (casillas 18 a 26).

1.1.3 Grabación.--En los casos en que la solicitud se presente por escrito, será el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o la aduana receptora la que procederá a grabar la solicitud en el sistema infórmatico.

Una vez grabada, se emitirá un ejemplar de la solicitud que se entregará al solicitante debidamente numerada.

Inmediatamente se procederá, en su caso, a la remisión de la documentación complementaria presentada por el solicitante, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

La numeración de las solicitudes se realizará automaticamente por el propio sistema informático.

1.2 Autorización.

1.2.1 Autoridad competente.--Sin perjuicio del procedimiento específico diseñado para la tramitación de las autorizaciones únicas, será el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la autoridad competente para conceder la autorización del depósito aduanero/distinto del aduanero, cualquiera que sea el tipo solicitado, haciéndolo constar en un impreso cuyo modelo figura en el Anexo 67 de las D.A.C., fechada, firmada y sellada por dicho Centro Directivo.

1.2.2 Plazo de emisión.--El plazo para conceder o denegar la autorización será de 60 días, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, o de la recepción de la información complementaria o pendiente que hubiera sido requerida.

En los casos en los que la autoridad competente considere que dicho plazo no pueda respetarse informará de ello al interesado, en consonancia con lo previsto en el artículo 6.2 del C.A., indicando los motivos que justifiquen el retraso y ampliando el plazo por el tiempo que considere necesario para adoptar una decisión al respecto.

1.2.3 Condiciones.--Sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en este régimen, la concesión de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del C.A., está supeditada a los condicionamientos siguientes:

que los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, ofrezcan todas las garantías para la buena marcha de las operaciones, y que la Aduana de control pueda garantizar la vigilancia y el control del régimen sin verse obligada a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 527.3 de las D.A.C., para examinar esta condición se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el tipo de depósito y los procedimientos que puedan aplicarse.

que, cuando se trate de un depósito de tipo 'D', el solicitante tenga autorizado el 'procedimiento de domiciliación' previsto en la Orden de 21 de diciembre de 1998, o lo solicite...

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