CIRCULAR 8/1993, de 30 de Septiembre, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre Presentacion en aduana del Documento unico administrativo (dua) por sistemas de Transmision electronica de Datos.

MarginalBOE-A-1993-24408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre ( de 11 de octubre), recoge los principios que han de regir la tramitación de los despachos de importación y exportación como consecuencia de la necesaria adaptación a las normas de las Comunidades Europeas. En su artículo 9.4 contempla la posibilidad de sustituir la presentación de los datos de la declaración por la transmisión de datos codificados. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1988 ( del 22), sobre procedimiento de despacho de las mercancías, y por la que se desarrolla el Real Decreto 2095/1986, contempla en su artículo 82 la posibilidad de que la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales autoriza la sustitución total o parcial de los enunciados de la declaración escrita por la transmisión a la Oficina de Aduanas designada al efecto de datos codificados que correspondan a los enunciados exigidos para las declaraciones escritas.

El Reglamento 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre ( número L. 302, de 19 de octubre), por el que se aprueba el Código Aduanero.

En consecuencia, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-1. La declaración, por la que se solicite ante la Aduana competente la importación, exportación o cualquier otro régimen aduanero, podrá efectuarse mediante sistema de transmisión electrónica de datos.

  1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la sustitución total o parcial de los enunciados de la declaración escrita (DUA) prevista en el Reglamento CEE número 717/1991 del Consejo, de 21 de marzo de 1991, por la transmisión a la oficina de aduana, designada al efecto, de datos codificados que correspondan a los enunciados exigidos para las declaraciones escritas en el Reglamento CEE número 2453/1992 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, y en la Circular 9/1992, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

    Segundo.-El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará las solicitudes de utilización del sistema previsto en el apartado primero, previa comprobación del cumplimiento por parte del interesado de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

    Tercero.-El sistema utilizará los mensajes CUSDEC y CUSRES de EDIFACT. Los subconjuntos empleados serán...

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