Circular 6/93, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el texto de la Circular 9/92, de 15 de diciembre de 1992, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-1993-20798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con el objeto de mantener actualizado el texto de la Circular 9/92 relativa a las (suplemento del de 24 de diciembre de 1992), corregida por la Circular 1/93 (),

Este Departamento considera necesario incluir diversas modificaciones referidas a:

- Supuestos en que debe documentarse mediante DUA la introducción de productos de la pesca.

- Importación a consumo por una Aduana española de mercancía con destino a otro Estado miembro, efectuadas tanto por residentes en España como por residentes en otros Estados de la Comunidad Económica Europea.

- Exportaciones realizadas a través de una Aduana española por residentes en otros Estados miembros.

- Adaptación a la normativa sobre regímenes fiscales y operaciones asimiladas a la importación a efectos de IVA.

- Inclusión como operaciones que deben documentarse con un DUA completo, las exportaciones desde Depósitos Aduaneros, Depósitos Francos y Zonas Francas, de mercancía acogida a los beneficios de la prefinanciación de la restitución.

- Facilitar el tráfico entre la Península o Baleares y las Islas Canarias, o viceversa, incluyendo estas operaciones como susceptibles de utilizar el tránsito nacional, en base a la facultad que otorga a los Estados miembros el artículo 9 del R.CEE 2726/90 del Consejo, relativo al tránsito comunitario.

- Adaptación del Apéndice IV para incluir caracteres identificativos de las importaciones de bienes que se acojan al régimen suspensivo o a algún supuesto de exención establecido en la Ley de Impuestos Especiales.

- Actualización de los Anexos I, Códigos de Aduanas, II, Relación de Países (se incluye una lista de territorios dependientes de los Estados miembros con estatuto especial a efectos aduaneros, de II.EE. y de IVA), y VII, Códigos de Impuestos Especiales.

Por todo ello, este Departamento acuerda lo siguiente:

Página 3 del :

Página 2 de la Circular, Capítulo 1., Apartado B) 3:

Se sustituye el texto por el siguiente:

  1. extraídos en las aguas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado miembro;

  2. extraídos fuera del mar territorial de la CEE por buques matriculados en un país tercero;

  3. y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en que:

    - la entrada en el interior del pais esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992 o,

    - no se justifique, en su caso, el carácter comunitario de la pesca.>

    Página 6 del :

    Página 7 de la Circular, apartado 2.2.1, punto 8:

    Se sustituye el punto final por una coma y se añade el texto siguiente:

    Página 8 del :

    Página 12 de la Circular, casilla 8:

    Se sustituye el texto por el siguiente:

    Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.

    Cuando se trate de personas no residentes en España que estén obligadas a nombrar representante fiscal, si éste no fuera el Agente de Aduanas, se consignarán en esta casilla los datos tanto de la persona a la que va destina la mercancía como los de su representante.

    A continuación de "N" deberá escribirse el Número de Identificación Fiscal del destinatario:

  4. Residentes en España: El CIF, NIF (si fuera inferior a 8 dígitos deberá completarse con ceros a la izquierda) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

  5. No residentes en España:

    b.a) Residentes en otro Estado miembro en el que estén identificados como sujetos pasivos del IVA:

    - Si hubiera nombrado representante fiscal que no fuera el Agente de Aduanas, se indicará el NIF del citado representante, consignándose en el resto de la casilla el NIF del destinatario de la mercancía precedido de la clave alfabética del Estado que lo expidió.

    - Si no fuera necesario actuar a través de un representante fiscal o éste fuera el propio Agente de Aduanas, se indicará el NIF intracomunitario del importador.

    b.b) En los demás casos: se declararán los datos como en el punto b.a) anterior, pero indicando, en vez del NIF intracomunitario, el NIF o CIF otorgado por la Administración tributaria española o, si se tratara de una expedición no comercial, el número de pasaporte precedido de la letra T.>

    Página 9 del :

    Página 13 de la Circular, casilla 14:

    Se añade, al final del texto, la Nota siguiente:

    Página 14 de la Circular, casilla 17:

    Se sustituye el texto actual por el siguiente:

    Unicamente se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se destinen directamente a otro Estado de la CEE acogiéndose a la exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley 37/1992. En este caso se consignará el Estado miembro de destino de la mercancia.>

    Página 14 de la Circular, casilla 17, a) y b):

    Se sustituye el texto por el siguiente:

    Subcasilla b): Ocasional.

    Subcasilla a): Se pondrá, en su caso, el código correspondiente al Estado consignado en la casilla 17 (ver Anexo II).

    Subcasilla b): Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), con la clave de la provincia de destino final de las mercancias, según la codificación del Anexo IV>.

    Página 13 del :

    Página 21 de la Circular, casilla 33, apartado A, subcasilla 5:

    Se añade al final del texto lo siguiente:

    Página 15 del :

    Página 25 de la Circular, casilla 37, apartado A), código 01:

    Se sustituye el texto por el siguiente:

    Directiva 77/388/CEE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

    Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra, así como, entre la Comunidad y la República de San Marino.>

    Página 26 de la Circular, casilla 37, apartado A), código 07:

    Se sustituye el texto por el siguiente:

    Despacho a libre práctica de mercancía en depósito aduanero, depósito franco o zona franca.>

    Página 26 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Solicitado:

    Se incluye a continuación del código 41, el código siguiente:

    Página 26 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Solicitado, código 49:

    Se añade a continuación del punto y aparte, el siguiente párrafo:

    .

    Página 16 del :

    Página 27 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Precedente:

    Se incluye entre el código 51 y el 53 el código 52 con el texto siguiente:

    Página 28 de la Circular, casilla 37, apartado C), en Régimen Solicitado, código 52:

    Se sustituye el texto de este código por el siguiente:

    Página 28 de la Circular, casilla 37, apartado D), en Régimen Solicitado, código 62:

    Se añade, en el texto explicativo de este código, el párrafo siguiente:

    Página 28 de la Circular, casilla 37, apartado D), en Régimen Precedente:

    Se sustituye el texto actual para incluir los códigos siguientes:

    22 Exportación temporal...

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