Corrección de errores del Real Decreto 2685/1983, de 1 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de transportes terrestres.

MarginalBOE-A-1984-27689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.304
20
diciembre
1984
36755
1.
Disposiciones geÍlerales
rtstica.s
peculiares
a
las
que
la
normativa
fiscal
ha
teni,do
que
ir
adaptándose
con
la
finalidad
de
lograr
un
tratamiento
equi-
tativo
que
evitara
las
que
se
producirian
en
el
caso
de
que
detenninados
juegos
tuviesen
un
régimen
fiscal
más
favorable
que
otros.
Con
este
propósito
se
han
ido
ciic-
tando
sucesivas
normas
reglamentarias
que
iban
modificando
parcialmente
las
anteriores,
hasta
el
punto
de
que
la
situaciÓn
actual
nos
presenta
como
vigente
al
Real
Decreto
228/1981,
de
5
de
febrero,
pero
modificado
en
su
mayor
parte
por
los
Reales
Decretos
posteriores
1675/1981,
de
19
de
junio.
y467/1983,
de
le
de
febrero,
y
en
trance
de
tener
que
modificarse
de
nuevo
pa-
ra
introducir
en
su
texto
las
variaciones
establecidas
por
la
Ley
5/1983,
de
Medidas
Urgentes
en
materia
presupuestaria.
finan~
ciera
y
tributaria.
Sólo
este
último
motivo
justificaría.
la
presente
disposición,
pero
es
que,
además,
parece
conveniente
modificar
la
normati-
ve.
reglamentaria
que
regula.
el
pago
de
la
tasa
que
recae
so,.
b~e
la.
autorizac1ón
de
máquinas.
oapaz-atos
automá.ticos,
pre-
clSamente
para
evitar
que
su
tratamiento
fiscal
86&
discr1mi·
natorto
en
relación
con
las
otras
modalide.des
de
juegos
auto-
rizados.
Efectivamente,
mientras
que,
en
el
caso
de
ca.sinOs,
bingos
o
venta-de
boletos
la
tasa,
ose
paga
fra.ccionadamente.
como
en
el
caso
de
los
casinos,
ose pe.ga
sucesivamente.al
ad-
quirir
los
cartones
de
bingo
o
los
boletos;
en
cambio,
en
el
caso
de
las
máquinas.
el
Real
Decreto
46:1/1Q83,
estableció
el
sistema
de
pago
anticipado
de
la
totalidad
de
la
tasa,
Esta
mo,.
daUdad
que,
indudablemente,
encuentra
apoyo
en
el
hech9
de
tratarse
de
una
cuota
anual
única.
estaba
también-
justificada
en
el
momento
de
su
implantación
por
tratarse·
de
cuotas
de
menor
cuantia,
pero
en
el
momento
actue.l,
en
que
la
cuota
mí-
nima
es
de
125.000
pesetas
por
má.quina.
el
pago
anticipado
puede
resultar
especialmente
oneroso
para
el
sector
empresa-
rial
que
ha
de
soportarlo,
La
presente
disposición
pretende
ofrecer
una
solución
a
este
problema,
ya
que,
respetando,
naturalmente,
el
principio
legal
de
cuota
anual
única.
dispone
su
lngraso
fraccionado
en
dos
partes,
siempre
que
se
trate
de
máquinas
autorizadas
en
años
anteriores
al
del
devengo.
Por
último,
para
evitar
las
dificultades
que
de
la
existencia
de
cuatro
normas
reglamentarias
se
ha
estimado
con·
veniente
recoger
en
la
nUeva
disposición
el
contenido
de
los
anteriores
Reales
Decretos,
respetando
su
contenido,
salvo
en
los
aspectos
ya
indicados.
introduciendo
únicamente
aquellas
correcciones
exigidas.
por
los
cambios
estrncturales
que
se
han
producido.
.
En
virtud
de
lo
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Econo-
mía
y
Hacienda,
de
acuerdo
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
12
de
diciembres
de
1984.
DISPONGO,
Articulo
1.
Ambito
de
aplicación,
Las
personas
o
Entidades
que
realicen
les
actividades
a·que
se
refiere
el
Real
Decreto-ley
16/1977.
de
25
de
febrero,
des-
arrollado
por
el
Real
Decreto
444/1977.
de
11
de
mano
4
aun
en'
el
caso
de
que
carezcan
de
la
correspondiente
autorización,
quedan
sometidas
a
la
tasa
fiscal
sobre
Juegos
de
suerte~
en-
vite
o
azar
en
las
condiciones
que
se
estableoen
en
el
CItadO
Real
Decreto-ley
y
en
el
presente
Real
Decreto,
sin
perjuicio
de
los
regímenes
tributarios
especiales
por
razón
del
territo-
rio
.y
ee
lo
dispuesto
en
las
Leyes
reguladoras
de
la
cesión
de
tributos
a
las
Comunidades
Autónomas.
Art.
2.
Hecho
imponible.
Constituye
el
hecho
imponible
de
la. tasa.
la
autorización.
organización'
o
celebración
de
juegos
de
suerte,
envite
o
azar.
Art.
3.
Devengo.
1.
La
tasa
se
devengará,
con
carácter'
general,
por
la
a~to
nzación
y,
en
su
defecto,
por
la
organización
o
celebración
del
juego.
2.
En
los
casos
de
explotación
de
máquinas
o
apáratos
au-
tomáticos
aptos
para
la
realiz.ación
de
juegos
de
azar.
la
tasa
será
exigible
por
años
naturales,
devengándose
el
1
de
enero
de
reda
año
en
cuanto
a
los
autorizados
en
años
anteriores.
En
el
afto
en
que
se
obtenga
la
autorización,
el
devengo
se
producirá
en
el
momento
de
su
otorgamiento.
El
pago
de
la
tasa
de
esta
anualidad
primera
deberá
pro-
ceder,
en
todo
caso.
a
la
entrega
al
interesado
del
documento
acreditativo
de
la
autorización
o
permiso.
Art.
4.
SujeCos
pasivo
•.
1.
Serán
sujetos
pasivos
de
la
tasa
cualesquiera
pers,onas
o
Entidades
a
quieneS'
se
haya
otorgado
la
correspondiente
autorización
administrativa·
o
permiso
de
explotación.
GOBIERNO
DEL
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
DE
27690
CORRECCIQN
de
errares
del
Real
Decreto
8281
1984,
de
8
de
febrero,
sobre
valoración
definitiva
)-
ampliación
de
funciones
y
medios
adscritos
alos
serviCios
traspasados
y
adaptación
de
los
transferi-
dos
en
fase'
preautomática
ala
Comuntdad
Autóno-
ma
de
las
Islas
Baleares
en
materia
de
agricultura.
Advertido
error
en
las
relaciones
remitidas
para
su
publica-
ción
en
el
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletín
OfiCiaJ
del
Estado_
número
106,
de
fecha
3
de
mayo
1e
1984, a
continua-
ción
se
fonnula
la
oportuna
rectüica.ción:
.
En
la
página
11972,
en
el
CU6dro
3,2.1,
relaCión
nominal
de
funcionarios,
debe
incluirse
a:
«Ortega
HetTUzo.
Juan
Carlos.
Guarda
forest&!o AosAG3682.
Activo.
Guarda
forestal.
351.680.
317.400. 869.080...
.Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
cos-
te
efectivo
(su
detalle
aparece
en
18.6
relado-
.
nas
3,2J
.•..
» ,
,..
•••
92.647.615
De
esta
cifra
deberá
deducirse
la
recaudación
por
tasas."
En
la
página
28551,
columna
derecha,
líneas
primera,
segun-
da,
tercera
y
cuarta,
donde
dice:
«3.
El
coste
efectivo
que
fi-
gura
detallado
en
el
cuadro
de
valoración.
3.1
Se
financiaré.~n
los
ejercicios
futuros
en
la
siguiente
forma:
_,
debe
decir:
«3.
El
coste
efectivo
que
figura
detallado
en
el
cuadro
de
valoración
3.1
Se
financiarán
en
los
ejercicios
futuros
en
la
siguiente
forma:
...
En
la
página
28S52,
cuadro
2.A.1
Relacwn
nominal
de
fun-
cionarios,
columna
primera,
Apellidos
y
nombre,
en
Valladolid,
donde
figura
Marcos
Sacasa.
Antonio,
con
el
número
de
Registro
«A02PG000683
..
,
dicho
número
de
Registro
debe
ser
cA02QPOO863....
En
la
misma
página,
.cuadro
2.A.3
Puestos·
de
embajo
va-
car.tes,
columna
primera,
Localidad
y
Servicio,
debe
agregarse
la
expresión
.A
determinar
por
la
Comunidad
Autónoma-.
27691
CORRECCJON
de
errare.
del
Real
Decreto
268SI
1983,
de
1
de
Bepti.embre.
robre
va.loractón defln.i·
tiya,
ampliación
de
medio&
adscritos
Q.
106
""'teto,
traspasacto. y
adaptación
d~
los
iraBl'eridos
en fase
preauton6mtca
ala
Comunidad
Autónoma
de
CClB-
tilla
yLeón
en
materia
de
transportes
terredrs
•.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
la
publicación
del
citado
Real
Decreto.
iIl6erto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Esta-
do~
número
252,
de
21
de
octubre
de
1983,
se
transcriben
a
COD-
tinuación
las
oportunas
recUficaciones:
En
la
piLgina
26550.
columna
derecha,
concepto
A),
donde
dice:
.Normas
estatutarias
legales
......
debe
decir:
..
Normas
es-
tatutarias
y
legales......
.-
En
la
misma
página
y
columna,
linea
primera
del
aparta-
do
B.l.
Bienes,
derechos
y
obligaciones.
donde
dice:
.En
la
re·
ladón
adjunta
1.E......
debe
decir:
.En
la
relación
adjunta
LB
...•.
En
la
pagina
28551,
columna
izquierda,
párrafo
segundo
del
número
2,
apartado
B.3.
Valoración
definitiva
de
las
cargas
financieras
de
los
servicios
traspasados,
donde
dice:
«Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
'coste
efec-
tivo
(su
detalle
aparece.
en
las
relaciones
3.2).
De
esta.
cifra
deberá
deducirse
la
recaudación
por
tasas,
92.6:17.515
..
,
debe
decir;
27689
PRESIDENCIA
REAL
DECRETO
2221/1984.
de
12
de
dtciembre,
por
el
que
se
regula
la
tGBa
fiscal
que
grava
la
auto-
rización
ola.
organización
o
celebración
de
fuegos
de
8uerte,
envite
oazar.
Desde
que
el
Real
Decreto-ley
16/1977,
dtt25
de
febrero,
abrió
la
posibilidad
de
celebrar
juegos
de
suerte.
envite
o
azar,'
han
sido
autorizadas
diversas
modalidades.
cada
ur~a
con
caracte-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR