Real Decreto 232/1998, de 16 de febrero, sobre ampliación y modificación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-5191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1, 13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su ar tículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1 que le corresponde, en los términos dispuestos en los artícu los 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma Gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación y modificación de medios en la materia citada.

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comi sión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto para Galicia adoptado por el Pleno en fecha 23 de enero de 1998, por el que se amplían y modifican los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única Artículos 12 a 23

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 23 de enero de 1998, se adoptó Acuerdo sobre ampliación y modificación de los medios económicos y personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1, 13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

    El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y, en el artículo 30.1.1, que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma Gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu lo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Galicia asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

  2. Medios personales traspasados que se amplían.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1, quedando incorporada dicha relación a la aprobada por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

  3. Medios traspasados que se modifican.

    Quedan sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la relación adjunta número 2, que figuraban en la correspondiente relación de personal adjunta al Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 185.397.996 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1998 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

      Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 120.000.000 de pesetas en concepto de gastos para la adecuación del local situado en la calle Bayona, número 28, del polígono de Coia, de Vigo (Pontevedra).

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

    Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Medios personales traspasados que se amplían

    Funcionarios

    Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Nivel / Sueldo

    -

    Pesetas / Trienios

    -

    Pesetas / T. Básicas

    -

    Pesetas / Específico

    -

    Pesetas / Destino

    -

    Pesetas / Total Compl.

    -

    Pesetas / Total general

    -

    Pesetas

    González Ferreiro, M.a José. / 32.763.134 / J. Área O. I. / 22 / 1.806.532 / 130.760 / 1.937.292 / 336.732 / 843.084 / 1.179.816 / 3.117.108

    López Álvarez, Francisco J. / 32.774.085 / Téc. Medio O. E. / 16 / 1.806.532 / 65.380 / 1.871.912 / 184.824 / 578.580 / 763.404 / 2.635.316

    Carnero Fernández, Magín. / 34.245.510 / Jefe Neg. N-16. / 16 / 1.101.114 / 229.320 / 1.330.434 / 149.076 / 578.580 / 727.656 / 2.058.090

    Casasnovas Calvo, Manuel. / 34.951.562 / Operador Consola. / 15 / 1.346.646 / 98.210 / 1.444.856 / 265.236 / 541.428 / 806.664 / 2.251.520

    Blanco Cid, María Luisa. / 34.722.753 / Aux. O. I. 1 y 2. / 12 / 1.101.114 / 229.320 / 1.330.434 / 184.824 / 430.008 / 614.832 / 1.945.266

    Novo Fernández, José M. / 34.901.953 / Dtor. Of. Prom. E. / 26 / 1.806.532 / 392.280 / 2.198.812 / 668.292 / 1.154.628 / 1.822.920 / 4.021.732

    Romero Bernardo, M. Pilar. / 34.713.274 / Ayte. O. E. 3 y 4. / 12 / 1.346.646 / 392.560 / 1.739.206 / 184.824 / 578.580 / 763.404 / 2.502.610

    Aláez Hoyos, María Isabel. / 9.731.646 / J. Área O. E. Vigo. / 20 / 1.806.532 / 130.760 / 1.937.292 / 265.236 / 727.116 / 992.352 / 2.929.644

    Gómez Guinarte, Julio. / 35.542.683 / Aux. O. E. 3 y 4. / 10 / 1.101.114 / 229.320 / 1.330.434 / 184.824 / 355.776 / 540.600 / 1.871.034

    Castro Cuervo, Ramón. / 76.341.257 / Coord. Informát. / 24 / 1.806.532 / 326.900 / 2.133.432 / 611.316 / 963.972 / 1.575.288 / 3.708.720

    Baños Rioja, J. Manuel. / 73.077.366 / Operador Consola. / 15 / 1.346.646 / 49.070 / 1.395.716 / 265.236 / 541.428 / 806.664 / 2.202.380

    Veiga Cando, Manuel. / 33.844.937 / Coord. Informát. / 22 / 1.806.532 / 326.900 / 2.133.432 / 497.568 / 843.084 / 1.340.652 / 3.474.084

    González Cortés, J. Antonio. / 5.145.744 / Coor. Informát. / 22 / 1.346.646 / 147.210 / 1.493.856 / 497.568 / 843.084 / 1.340.652 / 2.834.418

    Sánchez Gil, María Sol. / 34.954.454 / Téc. Medio O. E. / 16 / 1.806.532 / 65.380 / 1.871.912 / 184.824 / 578.580 / 763.404 / 2.635.316

    Beltrán Martel, Ildefonso (*). / - / Instructor F. O. / - / - / - / - / - / - / - / -

    (*) En ejecución de sentencia.

    Total general: 38.187.238 pesetas.

    Laborales

    Apellidos y nombre / DNI / Escala / Tipo / Sueldo

    -

    Pesetas / Trienios

    -

    Pesetas / Tot. Básic.

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Tot. general

    -

    Pesetas

    Rial González, Manuel E. / 32.784.833 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 144.456 / 1.643.086

    Rodríguez Boullosa, Luis A. / 76.722.832 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 92.844 / 1.591.474

    González Pérez, M. Consuelo. / 34.927.729 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / 130.914 / 1.629.544 / 144.456 / 1.774.000

    Gómez Girondo, María Ángeles. / 50.172.413 / Subalterno. / LF / 1.457.582 / 43.638 / 1.501.220 / 27.372 / 1.528.592

    Arca Quiroga, Ignacio. / 36.069.473 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 32.892 / 1.531.522

    Corbal González, Roberto. / 36.067.719 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 144.456 / 1.643.086

    Aguete Pesqueira, Edelmira. / 35.295.607 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / 130.914 / 1.629.544 / 144.456 / 1.774.000

    Dos Santos Seoane, César. / 36.001.463 / Técnico Superior. / LF / 2.815.288 / 87.276 / 2.902.564 / 87.324 / 2.989.888

    Alonso Rivero, José. / 34.724.645 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 144.456 / 1.643.086

    Torres Carbajo, María Teresa. / 36.041.847 / Oficial Adm. / LF / 1.820.546 / 211.512 / 2.032.058 / 144.456 / 2.176.514

    Total general: 18.295.248 pesetas.

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

    Vacantes

    Total

    -

    Pesetas / Complementarias

    -

    Pesetas / Básicas

    -

    Pesetas / Puesto de trabajo

    Provincia: La Coruña

    Auxiliar oficina / 1.101.114 / 497.328 / 1.598.442

    Provincia: Orense

    Director Of. Empleo 1.a / 1.806.532 / 1.441.548 / 3.248.080

    Provincia: Pontevedra

    Subdirector Prom. Em- pleo F.O. / 2.128.518 / 2.032.080 / 4.160.598

    Jefe Sección Empleo / 1.806.532 / 1.381.104 / 3.187.636

    Instructor Form. Ocupacional / 1.806.532 / 1.212.084 / 1.806.532

    Subalterno Of. Empleo / 1.005.228 / 522.048 / 1.527.276

    Coordinador Tec. Form. Ocupacional / 1.806.532 / 1.381.104 / 3.187.636

    Total / 13.869.678

    Limpiador / 1.317.498 / 27.372 / 1.344.870

    Titulado Grado Medio indefinido / 2.299.318 / 77.652 / 2.376.970

    Total / 3.616.816 / 105.024 / 3.721.840

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Medios traspasados que se modifican

    Apellidos y nombre / Provincia

    Aira González, Isabel / Pontevedra.

    Alcaraz Clavero, Eva / Pontevedra.

    Alonso Pazos, José Antonio / La Coruña.

    Amado Carneiro, José Manuel / La Coruña.

    Barciela García, Carmen / Pontevedra.

    Espiñeira Álvarez, Isabel / La Coruña.

    Fernández Ameal, Cándido Antonio / Pontevedra.

    Fernández Antonio, María / Pontevedra.

    Ferreiro Varela, Alicia / La Coruña.

    García García, Nemesio / Pontevedra

    González Pazos, Jaime / Pontevedra.

    González de la Peña Suárez, Ana / La Coruña.

    Lamo Gallardo, Andrés de / Pontevedra.

    López Boutereira, María Pilar / SS. CC./Madrid.

    Maceiras Correa, María Esther / La Coruña.

    Martínez Fernández, María Estrella / La Coruña.

    Pastor Velasco, María / Pontevedra.

    Plaza Chozas, Elia / La Coruña.

    Rodríguez Seoane, Manuel / Pontevedra.

    Sánchez García, Daniel / Orense.

    Sánchez Gianzo, Concepción / La Coruña.

    Santín Freijo, Adelina / La Coruña.

    Sola Línea, María Paz / Orense.

    Taboada Sanz, María Luisa / Pontevedra.

    Yáñez Seoane, Isabel / Lugo.

    López Díaz, María Amparo / La Coruña.

    Do Campo Piñeiro, Gonzalo / Pontevedra

    Vacante a excluir

    Básicas

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Puesto de trabajo

    Jefe técnico Centro Nacional B / 1.806.532 / 1.441.548 / 3.248.080

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo de la ampliación y modificación de medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. Presupuestos Generales del Estado para 1998

SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Organismo 101

Pesetas

Programa 322A:

Capítulo I Artículos 12 a 16
Artículo 12

/ 8.052.296.

Artículo 13

/ 1.676.604.

Artículo 16

/ 3.254.927.

Capítulo II
Artículo 21

/ 15.234.667.

Artículo 22

/ 36.697.272.

Capítulo VI
Artículo 62

/ 61.292.732.

Artículo 63

/ 31.222.311.

Programa 324A:

Capítulo II Artículos 20 a 23
Artículo 20

/ 3.995.633.

Artículo 21

/ 5.959.617.

Artículo 22

/ 44.751.059.

Artículo 23

/ 1.608.232.

Total capítulo I / 12.983.827

Total capítulo II / 108.246.480

Total capítulo VI / 92.515.043

COSTE TOTAL / 213.745.350

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