Real Decreto 1170/1989, de 8 de Septiembre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-23066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio ´BoletÌn Oficial del Estadoª de 3 de julio) se traspasaron a la Generalidad de CataluÒa funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de ProtecciÛn de Menores, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 17), que modifica el CÛdigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn y protecciÛn de menores, en su disposiciÛn adicional primera, encomienda a las Comunidades AutÛnomas con competencias en esta materia, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 28 de agosto) determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de CataluÒa.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de AutonomÌa para CataluÒa, esta ComisiÛn, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de ProtecciÛn de Menores, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa 19 de julio de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de AutonomÌa para CataluÒa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 8 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 19 de julio de 1989, de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de AutonomÌa para CataluÒa, por el que se amplÌan los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa, en materia de ProtecciÛn de Menores, por el Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 3 de julio).

ArtÌculo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa el personal, los puestos de trabajo vacantes y los crÈditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, que se incluyen como anexo del presente Real Decreto, en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican.

ArtÌculo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa seÒalado en el propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta.

ArtÌculo 4

Los crÈditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relaciÛn n˙mero 2 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto ser· publicado simult·neamente en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª y en el ´Diario Oficial de la Generalidadª, adquiriendo vigencia a partir de su publicaciÛn.

Dado en Madrid a 8 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa Inmaculada Yuste Gonz·lez y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de AutonomÌa de CataluÒa,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la ComisiÛn Mixta celebrado el dÌa 19 de julio de 1989 se adoptÛ acuerdo sobre ampliaciÛn de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa, en materia de ProtecciÛn de Menores, por el Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 3 de julio), en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliaciÛn de medios.

    La presente ampliaciÛn de medios se ampara en la competencia asumida por la Generalidad de CataluÒa en virtud de los artÌculos 9.28 y 25.1 de su Estatuto de AutonomÌa, y en las que al Estado reserva el artÌculo 149.1.6 y 8 de la ConstituciÛn EspaÒola y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por el antes mencionado Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 3 de julio).

    Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 17), por la que se modifican determinados artÌculos del CÛdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn, en virtud de lo previsto en su disposiciÛn adicional primera, supone para las Comunidades AutÛnomas con competencia en materia de protecciÛn de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn de menores.

    Finalmente la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de AutonomÌa para CataluÒa y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 28 de agosto), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Generalidad de CataluÒa.

    Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa por el mencionado Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio, que implican la aportaciÛn de nuevos recursos a la Comunidad AutÛnoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

  2. Medios personales correspondientes a la ampliaciÛn.

    1. Se amplÌan los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa, en virtud del Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relaciÛn adjunta n˙mero 1.

    2. Dicho personal pasar· a depender de la Generalidad de CataluÒa en los tÈrminos legales previstos en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relaciÛn adjunta n˙mero 1 y las que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Justicia se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.

  3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se referencian en la relaciÛn adjunta n˙mero 1, con indicaciÛn de la dotaciÛn presupuestaria correspondiente.

  4. ValoraciÛn de las cargas financieras de la ampliaciÛn de medios.

    1. La valoraciÛn provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 56.218.473 pesetas.

    2. La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciÛn de medios, se detalla en la relaciÛn n˙mero 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 2 se financiar· de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn, en su caso, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  5. Fecha de efectividad de la ampliaciÛn de los medios.

    El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa 1 de septiembre de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 19 de julio de 1989.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta.?Firmado: Inmaculada Yuste Gonz·lez y Jaime Vilalta Vilella.

    RELACI”N N.∫ 1. RELACI”N DE PERSONAL DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALU—A

    RELACI”N NOMINAL DE FUNCIONARIOS

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    APELLIDOS Y NOMBRE PROVINCIA N.∫ REG. PERSONAL CATEGORÕA SITUACI”N ADMINISTRATIVA TOTAL ANUAL
    RISQUEZ LLIMAS, Magdalena Barcelona TO4JU20A0027P Delegado Prof. TÈcnico Funcionario 1.693.358
    VIVES DE LA CORTADA Y ISERN, JosÈ MarÌa Barcelona TO4JU20A0028P ? ? 1.765.234
    HERN¡NDEZ UBIDE, Eduardo Barcelona 3773580524 ? Interino 1.143.228
    MARTOS TOVAR, Miguel JosÈ Barcelona 4095996213 ? ? 1.143.228

    RELACI”N DE VACANTES PERSONAL LABORAL

    MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

    VACANTES CATEGORÕA PROFESIONAL TOTAL RETRIBUCIONES
    Veintiocho plazas vacantes Diversa 56.927.036

    RELACI”N N.∫ 2 VALORACI”N DEL COSTE EFECTIVO DE LA AMPLIACI”N DE MEDIOS DE PROTECCI”N DE MENORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALU—A CALCULADA EN FUNCI”N DE LOS DATOS ESTIMADOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1989 (En pesetas).
    CR…DITO PRESUPUESTARIO SERVICIOS PERIF…RICOS TOTAL
    Coste directo
    SECCI”N 13
    SERVICIO 03
    PROGRAMA 142 A
    ArtÌculo 12 5. 974.850
    ArtÌculo 16 1.971.701
    TOTAL 7.946.551
    SECCI”N 27
    SERVICIO 04
    PROGRAMA 145 A
    ArtÌculo 13 59.204.118
    ArtÌculo 16 17.761.235
    TOTAL 76.965.353
    TOTAL CAPÕTULO I 84.911.904

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