Real Decreto 436/1988, de 6 de Mayo, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios de la administracion del Estado, traspasados a la Comunidad autonoma de Canarias por real decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 1988
MarginalBOE-A-1988-11391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptó, en su reunión del día 28 de noviembre de 1986, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1986, de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Artículo 2 °

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo, de la Comisión Mixta.

Artículo 4 °

EI presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a 6 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias

CERTIFICAN:

Primero.?Que en la Sesión Plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 28 de noviembre de 1986, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónica, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Segundo.?Que el día 24 de marzo de 1988 el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:

    El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y, de otra, en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

    Asimismo, se ampara en el Real Decreto 162 1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

    1. Los terrenos, albergues provisionales y participaciones que se amplían se detallan en las relaciones números 1, 2 y 3 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos, obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos:

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación a 18 de abril de 1988.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y José Javier Torres Lana.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación de las fincas pendientes de transferencia a la Autonomía de Canarias que no se mencionan en el Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto

    Provincia Localidad Polígono Parcela Superficie - m2 Destino Observaciones
    Las Palmas. Las Palmas. Cruz de Piedra. II-1, 2, 3, 4, 6 y 7. ? ? Exp. GC-280-CD/67.
    Las Palmas. Las Palmas. Cruz de Piedra. II-10. 4.000 24 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. Cruz de Piedra. II-11. 4.400 24 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. Cruz de Piedra. III-1. 3.000 C. parroquial. ?
    Las Palmas. Las Palmas. Cruz de Piedra. III-3, 4 y 5. ? 1.404 viviendas. Exp. GC-280-CD/67.
    Las Palmas. Telde. Jinamar. I-2. ? Parque infantil. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. I-3, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 13 y 14. ? ? Exp. GC-50-IV/76.
    Las Palmas. Telde. Jinamar. I-26. 4.500 Parroquia. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. I-60. 800 Dispensario. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11. ? ? Exp. GC-50-IV/76.
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-4. 11.020 Escolar. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-9. 1.525 Guardería. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-13. 5.100 C. parroquial. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-22. 3.660 Ambulatorio. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-24. 4.032 192 viviendas. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. ? ? Exp. GC-10-IV/73.
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-43. 2.028 Of. municipal. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. II-47. 5.000 C. parroquial. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. III-8. 2.400 144 viviendas. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. III-13. 2.584 Parroquia. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. III-15. 1.224 96 viviendas. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. III-17. 1.224 96 viviendas. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. III-19. 1.224 96 viviendas. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. IV-1. 11.481 192 viviendas. ?
    Las Palmas. Telde. Jinamar. IV-26. 3.600 C. parroquial. ?
    Las Palmas. Telde. Las Remudas. 1 a 7. ? ? Exp. GC-20-IV/73.
    Las Palmas. Telde. Las Remudas. 12. 800 Equi. social. ?
    Las Palmas. Telde. Las Remudas. 15. 955 D. cultural. ?
    Las Palmas. Telde. Las Remudas. 16. 2.378 R. cultural. ?
    Las Palmas. Telde. Las Remudas. 17. 2.080 Guardería. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. I-2. ? ? Const. directa
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. I-4. 1.102 60 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. I-8. 3.630 REC. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. II-1. 4.848 96 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. II-7. 25.308 BUP. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. III-1. 2.478 Parroquia. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. III-3. ? C. directa. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. III-4. 1.596 C. social. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. III-5. 1.376 Guardería. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. III-10. 1.445 R. ancianos. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. III-19. ? C. directa. GC-1-IV/76.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-2. ? ? ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-3. ? C. directa. GC-1-IV/76.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-5. 2.346 60 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-6. 920 Guardería. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-7. 3.230 120 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-10. 1.128 60 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. IV-11. 3.800 REC. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-2. 1.854 48 viviendas. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-4. 14.301 EGB. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-5. ? C. directa. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-6. ? C. directa. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-7. ? C. directa. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-8. 3.240 Parroquia. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-9 a VI-16. ? ? GC-1-IV/76.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-17. 1.540 Guardería. Pendiente firma escritura.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-18. ? C. directa. GC-1-IV/76.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-20. ? C. directa. GC-1-IV/76.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VI-23. ? C. directa. GC-1-IV/76.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VII-3. 1.380 Guardería. ?
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VIII-9. ? C. directa. GC-1-CD/71.
    Las Palmas. Las Palmas. San Cristóbal. VII-10. 976 Comercio. ?
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. I-1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13. ? ? Exp. TF-240-IV/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. I-2. ? ? Exp. TF-240-IV/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. I-4. ? ? Exp. 1-IV/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. II-1 a 4, 7 a 16, 18, 19. ? ? Exp. TF-80-CD/71.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. II-5, 6. ? ? Exp. TF-80-CD/71.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. III-1 a 4, 6, 10 a 15, 19 a 22, 25. ? ? Exp. TF-240-V/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. III-3. 2.740 Guardería. ?
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. III-18. 1.640 Escuela. ?
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Los Gladiolos. IV-2, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22. ? ? Exp. TF-240-IV/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. I-113, 119 a 148. ? ? Exp. TF-1-CD/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. II-42 a 57. 4.435 26 viviendas. ?
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. II-71. ? 462 viviendas. Exp. TF-1-CD/70.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. II-72. ? 538 viviendas. Exp. TF-20-CD/70.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. II-74 a 75. ? ? Exp. TF-1-CD/70.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. IV-2, 5, 8. ? ? Exp. TF-1-CD/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. V-16. ? ? Exp. TF-1-CD/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. V-19. ? ? Exp. TF-1-CD/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. V-21, 22, 23 a 27, 31, 32. ? ? Exp. TF-1-CD/73.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. VI-4. ? ? Exp. TF-20-CD/70.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. VI-8. ? ? Exp. 328-CD/62.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. VI-12. ? ? Exp. TF-2979-CD/67.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. VI-13. ? ? Exp. TF-1-CD/70.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. VII-5. ? ? Exp. TF-297-CD/67.
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. A-1 a 8. ? ? Exp. GC-80-IV/76.
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. A-21. 1.073 Parroquial. ?
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. A-24. 1.297 Guardería. Exp. GC-80-IV/76.
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. B-64. 7.794 Estac. Auto. ?
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. C-1 a 4. ? ? Exp. TF-80-IV/76.
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. C-33. ? EGB. ?
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. C-34. ? Guardería. Exp. TF-80-IV/76.
    S. C. Tenerife. La Laguna. Padre Anchieta. A-26, A-27. ? ? Se trata de parcelas destinadas a parques y jardines. Entendemos, por tanto, que pueden incluirse dentro de la rúbrica. Se traspasan igualmente los viales, zonas verdes y redes de servicios de los polígonos y grupos de viviendas aún no aceptados por los respectivos Ayuntamientos. Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto.
    S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. Ofra. ? 20.050 Zona verde. Se trata de parcelas destinadas a parques y jardines. Entendemos, por tanto, que pueden incluirse dentro de la rúbrica. Se traspasan igualmente los viales, zonas verdes y redes de servicios de los polígonos y grupos de viviendas aún no aceptados por los respectivos Ayuntamientos. Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Inventario de albergues provisionales

    Grupo Tipo Número
    Provincia: Gran Canaria ? ?
    Capital: Pedro Infinito Fillod 122
    Provincia: Tenerife ? ?
    Capital: B. del Cabo-Los Llanos Fillod 20
    Garajes del polígono «Padre Anchieta» ? 28

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Participaciones

    Participación del extinguido IPPV en la Asociación Mixta de Compensación del polígono industrial de Arinaga, que representa un 4,195 por 100 y cuyo valor económico asciende a 69.454.378 pesetas.

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