Real Decreto 1114/1987, de 28 de agosto, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios de la administracion del Estado traspasados a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha por el Real decreto 615/1984, de 8 de Febrero, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-21338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha adoptó, en su reunión del día 13 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1986, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2 °

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4 °

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Carmen Pérez-Fraguero y Rodríguez de Tembleque y don José María Gómez Jiménez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN:

  1. Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 13 de noviembre de 1986 se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

  2. Que el día 13 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Normas estatutarias y legales en las que ampara la ampliación de medios:

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en la cual se prevé el traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y, de otra, en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

Asimismo se ampara en el Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

  1. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

    1. Los terrenos, viviendas y albergues provisionales, objeto de esta ampliación, se detallan en las relaciones números 1, 2 y 3 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

  2. Fecha de efectividad de los traspasos:

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación a 14 de julio de 1987.?Los Secretarios de la Comisión Mixta: Carmen Pérez-Fraguero y Rodríguez de Tembleque y José María Gómez Jiménez.

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