Real Decreto 1115/1987, de 28 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-21339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servivios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado no se incluyeron todos los adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, resultando ahora necesario su efectivo traspaso para el adecuado desarrollo y ejecución de las competencias asumidas.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León adoptó, en su reunión del día 27 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de agosto de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 1986, de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad de Castilla y León, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2 °

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4 °

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Izquierdo Valladares (en funciones), Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Primero.

Que en la Sesión Plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 27 de noviembre de 1986, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Segundo.

Que, con fecha 15 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:

    El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

    Asimismo, se ampara en el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

    1. Los terrenos, edificios, viviendas y albergues provisionales, objeto de esta ampliación, se detallan en las relaciones números 1, 2 y 3, adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado, sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos:

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación, a 16 de julio de 1987.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Francisco Izquierdo Valladares (en funciones).

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