Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, sobre nombramiento de Tribunales para el ingreso en los Cuerpos docentes de la Universidad y sobre adscripción del profesorado perteneciente a los mismos.

MarginalBOE-A-1975-19772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
20150 23 septiemlire
1975
lJ.
O.
ael
E.-Núm.
228
1.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO Estado",
número·
200,
de
fecha
21
de
a,gosto de
1975,
se
trans~
criben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
19770
19771
DECRETO
2210/1975,
de 12
de
septiembre,
por
el
que
se establece
la
libertad
de
exportación para
determinadas
calidades de aceite de oliva
en
la
campaña
1974/75.
El
Decreto
dos
mil
novecientos
noventa
y
uno/mil
novecien-
tos
setenta
y
cuatro,
de
veinticinco
de
octubre,
sobre
ordena-
ción
del
mercado
deo
aceite
de
oliva
durante
la
campaña
mil
novecientos
setenta
y
cuatro/setenta
ycinco,
en
su
capí-
tulo
V,
artículo
diez.
apartado
uno,
establecía
que
el
Gobierno,
apro:,luesta d'el
Ministerio
de
Comercio,
determinaría
los
tone·
lajes
destinados
a
la
exportación.
sin
que
éstos
pudieran
ex-
ceder
de treinta" y
cinca
mil
toneladas.
Consideradas
posteriormente
las
condiciones
del
suministro
nacional
y
la
coYuntura
del
mercado
exterior,
por
Decreto
mil
quinientos
setenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
ycinco,
de
diez
de
julio,
se
amplió
la
cantidad
asignada
a
la
exportación
de
aceites
extras
de
Levante
y
similares
en
diez
mil
toneladas,
quedando
fijado,
en
consecuencia,
el
cupo
global
en
cuarenta
y
cinco
mil
toneladas.
Examinadas
las
posibilidades
que
ofrecen
las
existencias
ac-
tuales
de
aceite
de
oliva
para
satisfacer
el
consumo
interno
y
la
conveniencia
de
atender
en
lo
posible
la
necesaria
fluidez
en
los
suministros
exteriores
'de
este
producto,
especialmen.
te
en
lo
que
se
refiere
alos
de
mayor
valor
añadido
y
de
cali~
dad
más
noble,
resulta
conveniente
establecer
el
régimen
de
libertad
de
exportación
para
estas
clases
de
aceites,
sin
perjui-
cio
de
que
se
adopten
las
medidas
oportunas
con
el
fin
de
evitar
un
desabastecimiento
interno.
en
la
presente
campaña.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Agricultura
y
de
Comercio,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce de
septiembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
ycinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
artículo
diez,
apartado
uno,
del
capí-
tulo
V
del
Decreto
dos
mil
novecientos
noventa
y
uno/mil
no~
vecientos
setenta
y
cuatro,
de
veinticinco
de
octubre,
modificado
por
el
Decreto
mil
quinientos
setenta
y
tres/mil
novecientoS'
setenta
ycinco,
queda
redactado
como
sigue:
..
Se
establece
la
libertad
de
exportación
de
aceite
de
oliva
envasado
tanto
en
latas
o
en
botellas
como
a
granel
de
las
calidades
siguientes:
"Extra
de
Levante
y
similares",
"Puro",
"Refinado" y
"Fino",
siempre
que
estos
últimos
no
tengan
una
acidez
supe-
rior
a
un
grado.»
Artículo
segundo.-No
obstante
lo
establecido
en
el
artículo
anterior,
el
Ministerio
de
Comercio
adoptará
las
medidas
oportu-
nas
para
asegurar
Eil
abastecimiento
del
mercado
nacional
de
aceite
de
oliva.
Articulo
tercero.-Este
Decreto
.
.entrará
en
vigor
el
dia
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado,..
Así lo
dispongo
por
el
pl'esente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
doce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Presidencia
del Gobierno,
.ANTONIO CARRO MARTINEZ
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
28
de
julio
de 1975
por
Id
que
$e
desarrolla
el
Decreto
2948/19'14,
de
10
de
octubre,
sobre
la
reorganiza-
ción
de
la
Dirección
General
de
Aduanas.
Advertidos
errores
en
el
texto
rewJ,tido
para
su
publica-
ción
de
la
citada.
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
En
la
página
17704,
primera
columna,
apartado
primero,
letra
el, y
donde
dice:
..
e)
Valor
en
Aduanas""
debe
decir:
..
Valor
en
Aduana».
En
la
misma
página
y
columna,
apartado
segundo,
y
don-
de
dice:
..
2.
0
Dependerá
del
Subdirector
general
de
Inspec-
ción
e
Investigación
el
Inspector
nacional
y
regional
de
Aduanas""
debe
decir:
«2.
0
Dependerá
del
Subdirector
gene-
ral
de
Inspección
e
Investigación
la
Jefatura
dEl
la
Inspección
Nacional
y
Regional
de
Aduana..s",.
En
la
misma
página,
segunda
columna,
apartado
octavo
2,
párrafo
segundo,
y
donde
dice: «Tres
representantes
del
Minist~Tlo
de
Hacienda
{Secretaría
General
Técnica
y
Direc-
ciones
Generales
de
Aduanas
y
Política
Tributaria)",
debe
decir:
«Tres
representantes
del
Ministerio
de
Hacienda
{Se-
cretaria
General
Técnica
y
Direcciones
General2s
de
Aduanas
yTributos)",.
En
la
misma
página
y
columna,
apartado
noveno
2,
linea
séptima,
y
donde
dice:
....
Los
Jefes
de
las
Secciones
de
Aran-
cel
Desgravación
Fiscal
a
la
Exp'Jrtación,
Información,
Aná-
lisls y
Pianificación,
Reclamaciones
y
el
Administrador
prin~
cipal
de
la
Aduana
dE'
Madrid",
debe
decir:
..... Los
Jefes
de
las
Secciones
de
Arancel,
Desgravación
Fiscal
a
la
Exporta-
ción,
Valor
en
Aduana,
R-clamaciones
y
el
Administrador
principal
de
la
Aduana
de
Madrid».
MINISTERIO
DE
EDUCACION
yCIENCIA
19772
DECRETO
2211/1975, de 23
de
agosto,
sobre
nombra-
miento
de
Tribunales
para
el
ingreso
en
los
Cuer-
pOs
docentes
de
la
Universidad
y
sobre
adscripción
del
profesorado
perteneciente
alos
mismos.
La
normativa
vigente
para
la
designación
de
los
Tribunales
que
han
de
juzgar
los
concursos
y
oposiciones
alos
Cuerpos
del
profesorado
universitario,
no
sólo
adolece
de
una
evidente
falta
de
uniformidad,
sino
que
se
encuentra
dispersa
en
numerosas
disposiciones
de
diferente
rango.
que
no
responden,
por
otra.
parte,
a
las
pautas
marcadas
por
el
articulo
ciento
catorce
de
la
LEliY
General
de
Educación.
En
consecuencia,
y
para
el
logro
de
los
objetivos
que
dicho
precepto
legal
contempla,
es
preciso
reformar
y
unificar
el
actual
régimen
de
designación
de
Tribunales
para
las
diferentes
formas
en
vigor
de
provisión
de
plazas
de
profesorado
univer~
sitario.
El
presente
Decreto
se
inspira,
de
un
lado,
en
la
necesidad
de
garantizar
la
máxima
objetivación
en
el
sistema
de
selec-
ción
del
profesorado
universitario
de
carrera,
y, de
otro,
en
el
propósito
de
dar
opción
a,todo
el
profesorado
ya
integra'tlo
en
la
Universidad
para
formar
parte
de
los
Tlibunales
sobre
los
que
recae
la
función
de
realizar
aquella
selección.
A
tal
fin,
se
introduce
en
la
designación
de
miembros
de
dichos
Tribu-
nales
el
sistema
de
sorteo,
que
aúna
el
principio
de
objetiva-
ción
con
el
del
rigor
y
la
competencia
que
concurren
en
quie~
nes
integran
los
Cuerpos
docentes
universitarios,
al
tiempo
que
se
arbitra
la
fórmula
que
asegure
la.
necesaria
rotación
de
personas.
Finalmente,
y
de
acuerdo
con
la
distinción
que
la.
Ley
Ge-
neral
de
Educación
establece
entre
el
ingreso
en
los
Cuerpos
docentes
de
la
Universidad
y
la
adscripción
del
profesorado
a
plazas
determinadas,
se
establece
un
sistema
de
a.dscripción,
basado
también
en
criterios
de
objetivación
y
en
la
necesaria.
participación
de
las
Universidades
interesadas,
que
ha
de
per-
mitir
afrontar
can
las
mayores
garantías
para
Profesores
Y
Universidades
·la
urgente
dotación
de
personal
docente
a .todos
los
Centros
universitarios
de
la
nación.
En
su
virtud,
a
propuesta
dei
Ministro
de
Educación
y

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