Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava al orden jurisdiccional civil y su Sección Segunda al orden jurisdiccional penal.

MarginalBOE-A-2006-17055
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava al orden jurisdiccional civil y su Sección Segunda al orden jurisdiccional penal.

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"».

La Audiencia Provincial de Álava está dividida en dos Secciones con sede en la capital de la provincia y adscritas indistintamente al orden civil y penal de la jurisdicción.

Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.

La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por ello, se destaca más la necesidad de la especialización que se adopta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción...

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