Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 85.1 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007 y el Real Decreto 217/2008, y el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1818/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1309/2005, encomiendan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la elaboración, mediante Circular, de una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente.

Los citados artículos obligan a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, a notificarlo previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.

El artículo 69.5 de la Ley 24/1988 delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, habida cuenta de la remisión que el artículo 45.5 de la Ley 35/2003 realiza en este aspecto al reseñado artículo 69.5 de la Ley 24/1988, en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha de evaluar la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición o incremento propuesto.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 85 del Real Decreto 217/2008 y el apartado 2 del artículo 80 del Real Decreto 1309/2005 determinan los aspectos básicos que debe contemplar la información que debe aportar el adquirente potencial y, en particular, la información adicional a suministrar en función del nivel de participación que se pretende adquirir.

Además, se establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página Web.

El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Empresas de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones las entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.

En su anejo II, dicha Guía recoge la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que como resultado de la adquisición tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en los citados Reales Decretos para evaluar la adquisición de una participación significativa y teniendo en cuenta las mencionadas Guías, la presente Circular establece la lista de la información a suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 69.4 de la citada Ley 24/1988 y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente.

Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad de crédito o una entidad financiera supervisada por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que ésta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 18 de noviembre de 2010, ha dispuesto:

[precepto]Norma 1.ª Personas obligadas a suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o a la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, lo notificarán previamente por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista e incluirán en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.

  2. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación como la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sea el propietario último. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá pedir al adquirente directo que aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si la considerara necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.

    [precepto]Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la Parte I y en la Parte II de la...

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