ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1997 SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REPARACION O RESTITUCION DE BIENES Y SERVICIOS DE ENTIDADES LOCALES, DAÑADOS POR LAS FUERTES TORMENTAS ACAECIDAS ENTRE LOS DIAS 1 DE MAYO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 1997, SOBRE EL TERRITORIO DE DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-488
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 262, de 1 de noviembre), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas entre los días 1 de mayo y 1 de septiembre, ambos inclusive, de 1997, sobre el territorio de diversas Comunidades Autónomas, en las producciones agrícolas y en menor medida en infraestructuras agrarias y rurales, así como, con carácter más localizado, en infraestructuras administrativas y en viviendas y locales de negocio de particulares.

En su artículo 13 faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para conceder a las entidades locales subvenciones destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas compentencias, las disposiciones necesarias, con la determinación de plazos, para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre.

Segundo. Fines de las subvenciones.-1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, sin tener en cuenta los tramos de población, así como en la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

No serán subvencionables por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

  1. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de...

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