RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1999, por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados.

MarginalBOE-A-2000-1281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1999, por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados.

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 30 de diciembre de 1999, un Acuerdo por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados.

A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2000.--El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:

Primero. Ámbito de aplicación.--Las previsiones contenidas en el presente Acuerdo se entenderán referidas a las siguientes unidades de la Administración:

Órganos de la Administración General del Estado.

Organismos públicos de la Administración General del Estado, que estén sujetos a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social.

Segundo. Finalidad.--El presente Acuerdo pretende impulsar la modificación en las pautas de contratación pública en los mercados liberalizados, estimulando la utilización de los procedimientos vigentes que permitan acelerar la adaptación de las compras públicas a las condiciones más ventajosas que se pueden obtener en dichos mercados.

Asimismo, establece mecanismos de evaluación, análisis y planificación que posibiliten diseñar estrategias que maximicen, para el conjunto de la Administración, el valor que se obtiene como contrapartida de los recursos públicos utilizados.

Tercero. Medidas relativas al suministro de electricidad.--1º Todos los Departamentos donde existan instalaciones con contratos en vigor con consumo igual o superior a 1 Gwh procederán, de forma inmediata, a someter a licitación pública el suministro eléctrico de dichas instalaciones.

  1. Desde la fecha de este Acuerdo hasta la adjudicación de los concursos a que se refiere el punto anterior, si los contratos vigentes lo permiten y dentro del marco de los mismos, se negociarán con carácter inmediato las condiciones que garanticen la optimización de las tarifas.

  2. En la medida que el calendario de liberalización permita ir incorporando a la condición de consumidores cualificados, definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, nuevas instalaciones, se procederá, en el momento...

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