Real Decreto 600/1992, de 5 de junio, por el que se adoptan medidas de exclusión o limitación al tráfico marítimo en el mar territorial afectado por la celebración de los «Juegos de la XXV Olimpiada en Barcelona, 1992».
Marginal | BOE-A-1992-14619 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Plan de Seguridad para la celebración de los
Por otro lado, el gran volumen de tráfico marítimo en los puertos de Barcelona, Masnou, Premiá de Mar y Badalona, así como su proximidad al Polígono de Actividades Náuticas, aconseja igualmente la delimitación de los canales de acceso a dichos puertos.
El artículo 16.3 del Convenio Internacional de Ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y zona contigua, ratificado por España, prevé la posibilidad de suspender temporalmente el paso inocente de buques extranjeros en el mar territorial por razones de seguridad. Por su parte, el artículo 2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, prevé asimismo la limitación del libre uso del mar por razones de interés público.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior y de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1992,
DISPONGO:
Durante los días comprendidos entre el 25 de julio y el 9 de agosto, ambos inclusive, del presente año y con motivo de la celebración de los
Todo el tráfico marítimo no participante en las pruebas de vela olímpica utilizará obligatoriamente los canales de acceso que se señalarán y balizarán con boyas luminosas, dotadas con reflector radar.
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El acceso y salida del tráfico marítimo del puerto de Barcelona se realizará por dos canales de 1.000 yardas de anchura, una, para el tráfico normal y otra, para tráfico de mercancías peligrosas.
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El acceso y salida de los puertos de Masnou, Premiá del Mar y Badalona se efectuará por su propio canal de acceso.
Con una antelación mínima de un mes al comienzo de los Juegos, se publicarán los correspondientes avisos a los navegantes, se incluirán los datos geográficos de los canales y se comunicará la entrada en funcionamiento de un Centro de Control del Tráfico Marítimo y de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación con sede en Barcelona.
El tráfico generado por las pruebas náuticas de los Juegos accederá al Polígono de Actividades Náuticas directamente desde Nova Icaria y regresará al mismo puerto.
Solamente podrán acceder al Polígono las embarcaciones autorizadas expresamente por el Comité Organizador Olímpico
El Gobierno, a través de los órganos competentes, notificará las medidas establecidas por este Real Decreto a los Organismos Internacionales que se considere pertinente para la mayor difusión de aquéllas, además de a los países ribereños del Mar Mediterráneo y a aquéllos cuyos barcos naveguen habitualmente por la zona.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 5 de junio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ