Real Decreto 600/1992, de 5 de junio, por el que se adoptan medidas de exclusión o limitación al tráfico marítimo en el mar territorial afectado por la celebración de los «Juegos de la XXV Olimpiada en Barcelona, 1992».

MarginalBOE-A-1992-14619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Plan de Seguridad para la celebración de los y concretamente, el proyecto 1004, elaborado con participación de la Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil para las pruebas de vela olímpica, exige la adopción de las medidas necesarias para impedir que tales pruebas se puedan ver perturbadas por el tráfico marítimo en el mar territorial afectado. Ello obliga a excluir y limitar la navegación en las aguas próximas a la zona de competición.

Por otro lado, el gran volumen de tráfico marítimo en los puertos de Barcelona, Masnou, Premiá de Mar y Badalona, así como su proximidad al Polígono de Actividades Náuticas, aconseja igualmente la delimitación de los canales de acceso a dichos puertos.

El artículo 16.3 del Convenio Internacional de Ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y zona contigua, ratificado por España, prevé la posibilidad de suspender temporalmente el paso inocente de buques extranjeros en el mar territorial por razones de seguridad. Por su parte, el artículo 2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, prevé asimismo la limitación del libre uso del mar por razones de interés público.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior y de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Durante los días comprendidos entre el 25 de julio y el 9 de agosto, ambos inclusive, del presente año y con motivo de la celebración de los , se establecerá una zona circular de seguridad en el mar territorial, con centro en el espigón del puerto olímpico de Nova Icaria y un radio de 12 millas náuticas, donde no estará permitido el acceso a buques y embarcaciones nacionales y extranjeras. Se exceptúan las embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación, cuando concurran circunstancias que lo requieran, y aquellas que expresamente sean permitidas por la Autoridad de la Armada responsable del control.

Artículo 2

Todo el tráfico marítimo no participante en las pruebas de vela olímpica utilizará obligatoriamente los canales de acceso que se señalarán y balizarán con boyas luminosas, dotadas con reflector radar.

  1. El acceso y salida del tráfico marítimo del puerto de Barcelona se realizará por dos canales de 1.000 yardas de anchura, una, para el tráfico normal y otra, para tráfico de mercancías peligrosas.

  2. El acceso y salida de los puertos de Masnou, Premiá del Mar y Badalona se efectuará por su propio canal de acceso.

Artículo 3

Con una antelación mínima de un mes al comienzo de los Juegos, se publicarán los correspondientes avisos a los navegantes, se incluirán los datos geográficos de los canales y se comunicará la entrada en funcionamiento de un Centro de Control del Tráfico Marítimo y de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación con sede en Barcelona.

Artículo 4

El tráfico generado por las pruebas náuticas de los Juegos accederá al Polígono de Actividades Náuticas directamente desde Nova Icaria y regresará al mismo puerto.

Solamente podrán acceder al Polígono las embarcaciones autorizadas expresamente por el Comité Organizador Olímpico (COOB-92).

Artículo 5

El Gobierno, a través de los órganos competentes, notificará las medidas establecidas por este Real Decreto a los Organismos Internacionales que se considere pertinente para la mayor difusión de aquéllas, además de a los países ribereños del Mar Mediterráneo y a aquéllos cuyos barcos naveguen habitualmente por la zona.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 5 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

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