Real Decreto por el que se adoptan medidas encaminadas a fomentar el consumo de cebada de producción nacional.

MarginalBOE-A-1978-17686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
16346
I.
10
julio
1978 B. O.
del
E.-Núm.
163
Disposiciones generales
17686
t7687
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
REAL
DECRETO
1835/1978,
de 8de
julio,
por
el
que
se
adoptan
medidas
encaminadas
a
fomentar
el
con-
sumo
de
cebada
de
producción
nacfonal.
Los
rendimientos
observados
en
la
recolección
de
la
cebade.
permiten
asegurar
una
cosecha
superior
a
las
previsiones
reali-
zadas
en
función
de
la
superficie
s'embrada.
dada
que
su
cul-
tivo
ha
dis.puesto
en
el
presente
tiño
de
buenas
car~cterístic&S
climatológicas
prácticamente
en
todas
las
regiones.
Ello
hace
aconsejable
adoptar
medidas
qua
conduzcan.
por
una
parte,
a
una
comercialización
ágil
y
fluida
de
dicho
cereal,
de
forma
tal
que
el
agricultor
obtenga
una
adec'l1ada
remuneración
por
su
cosecha,
y,
por
otra.
incidan
en
el
consumo
de
piensos
10-
gr~ndo
una
reducCión
en
el
volumen
de
cereales
importados
y
una
intensificación
del
uso
de
la
cebada
en
la
alimentación
ganadera.
Para
lograr
los
objetivos
anteriormente
enmarcados,
es
pre-
ciso
modificar
los
precios
de
entrada'
fijados
para
los
cereales
de
importación
Y.
el
mismo
fin,
los
inCrementos
mensuales
con
las
que
tales
precios
se
encuentran
afectados
a
partir
del
pró-
ximo
mes
de
octubre.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
julio
de
mil
novecientos_
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Uno.
A-
partir
de
esta
fecha
se
fijan
pELra
los
cereales
de
primavera
los
siguientes
precios
de
entrada:
PtasITm.
Maíz
12.400
Sorgo
-............................ 12.000
Mijo
11.000
Dos. Los
precios
de
entrada.
fijados
en
el
punto
anterior
tendrán
un
incremento
ménsual
de
ciento
treinta
pesetas/tone-
la1a
métrica
desde
el
mes
de
octubre
hasta
el
mes
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
ambos
inclusive.
Artículo
segundo.-A
partir
de
la
publicación
del
presente
Real
Decreto
queda
anulada
la.
disposición
transitoria
primera
y
el
articulo
quinto
en
sus
puntos
uno
y
tres
del
Real
Decreto
mil
ciento
setenta/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
en
lo
que
se
refiere
al
maíz,
sorgo
y
mijo.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
ocho
de
julio
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Agricultura.
JAIME
LAMO DE
ESPINGSA
yMICHELS
DE
CHAMPOURCrN
MINISTERIO
DE
CULTURA
ORDEN
de
30
de
junto
de 1978
por
la, que
8e
crea
en la
Dirección
General
de
Música
el
Centro
Nacto·
nal
de
Documentación
Musical.
Excelentísimo
e
ilustrísimos
set'ioresJ'
La
consideración
del
relevante
interés
general
de
las
activl.
dades
musicales.
con
su
evidente
influencia
en
la
formai:ión
artística,
cultural
y
social
de
los
españoles,
hace
acon~ejable
adoptar
las
medidas
necesarias
para
asegurar
la
conservación
de
los
documentos,
medios
y
material
relacionados
con
la
his-
toria
de
la
música
española,
a
fin
de
evitar
la
pérdida
o
dis-
persión,
de
los
vestigios
de
una
labor,
unos
esluerzos
y
unas
aportaciones
de
los
que
en
muchos
C"asqs
apenas
'Queda
cons·
tancia.
Ello
diticulta
la
acción
difusora,
de
estudio
e
investi-
gación,
repercutiendo
también
en
el
ámbito
internacional
en
lo
que
se'
refiere
a
las
posibles
colaboraciones
informativas
y
asesoras,
impre!Jclndibles
para
participar'
en
una
tarea
común
de
intercambio
y
mutuo
conocimiento
en
el
seetor
de
la
música.
Por
todo
ello. a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Música.
previo
informe
del
Ministerio
de
Hacienda
en
aplicación
de
la
disposición
final
13
del
Real
Decreto-ley
22/1977,
de
30
de
marzo,
y
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gol5i.emo,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
13.7
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado
y130.2
de
la
Ley
de
Procedimiento
Ad.ministrativo,
vengo
en
disponer:
Artículo
}.O
Se
crea
en
la
Dirección
General
de
Música,
encuadrado
en
la
Subdirección
General
de
Fomento
de·
la
Crea-
ción,
Cons:ervación
y.
Düusión
Musicales,
el
Centro
Nacional
de
Documentación
Musical,
que
se
ocupará
de
recopilar
siste
matizadamente,
custodiar
y
poner
en
condiciones
de
estv,dio
e
investigación
cuanta
documentación
artistica.
técnica.
profe-
sional,
cientifica,
económica,
jurídica,
histórica
o
de
otra
natu-
raleza
se
relacione
con
la
músiCa
espafiola.
Art.
2.0
El
Centro
Nacional
de
Documentación
Musical
aten·
-
derá
especialmente
a;
1J
La
conServación
de
partituras,
libros.
textos.
publicacio-
nes.
grabaciones-
sonoras..
peliculas.
material
gráfico
y
audio·
visual
relacionado
con
la
música
española.
2J
A
la
recopilación'
yarch-ivo
de
documentación
de
todo
género
(carteles,
folletos,
programas,
fotos.
criticas,
resenas,
etcétera)
relativa
a
actividades
musicales
en
España.
3)
Al
mantenimiento
de
una
biblioteca
especializada
de
la
música
española
que
poueda
servir
de
centro
de
estudio.
e
inves-
tigación
a
los
especialistas·
e
interesados
en
la
materia.
Art.
3.0
El
Centro
Nacional
de
Documentación
Musical
se
instalará
en
las
dependencias
de
1&
Dirección
General
de
Música
existentes
en
el
Teatro
Real.
de
Madrid,
y
contarA
con
los
servicios
de
archivo.
biblioteca,
fonoteea
y
en
general
cuantos
sean
precis~
para
el
eficaz
cumplimiento
de
sus
tareas.
Art,
4.0
Al
Centro
Nacional
de
Documentación
Musical.
ten-
drán
acceso.
previa
identificación
de
su
personalidad,
cuantas
personas
naturales
o
juridicas
puedan
estar
interesadas
en
la
infonnación
y
estudio
de
la
música
espail.ola.
Art.
5.0Los
Centros
directivos,
Organismos
autónomos
y
Servicios
dependientes
del
Ministerio
de
Culture.
prestarán
'su
colaboración
al
Centro
Nacional
de
Documentación
Musical,
procurando
al
mismo
toda.
la
documentación
inicial
necesaria
para
la.
puesta
en
marcha
de
sus
fondos
y.
de
modo
continuado.
las
aportaciones
precisas
para
el
mantenimiento.
enriquecimiento
y
actualización
de
su
material
doc~mental
de
todo
tipo.
Art.
6.0
El
Centro
Nacional
de
Documentación
Musical
ten·]
drá
nivel
orgánico
de
sección.
de
la
qUe
dependerán
los
NeIO-
ciados
de
Conservación
y
Documentación.
D1SPOSICION FINAL PRIMERA
La
presen
te
Orden
modifica
el
artículo
noveno
de
la.
Orden
de
31
de
enero
de
1978
por
la
que
se
desarrollan
los
Reales
Decretos
2258/1977.
de
'lf1
de
agosto,
y13211978,
de
13
de
enero,
sobre
estructura
orgánica
del
Ministerio
de
Cultura.
DlSPOSICION FINAL SEGUNDA
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
el
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado,..
lo
que
comunIco
aV.
E.
y a
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
E.
y a
VV.
II.
muchos
años.
Madrid.
30
de
junio
de
1978.
CABANILLAS GALLAS
EXcmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Cultura
e
ilustrísimos
sefio-
res
Subsecretario
de
Cultura
y
Director
general
de
Música!

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