Orden ARM/1485/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de un nuevo área terminal en el aeropuerto de Santiago de Compostela.

MarginalBOE-A-2008-9371
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.

El proyecto de «Construcción de un nuevo área terminal en el aeropuerto de Santiago de Compostela» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del Anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    El objeto del proyecto es la realización de una serie de actuaciones para la puesta en marcha de una nueva área terminal, en el aeropuerto de Santiago de Compostela. Para ello será necesaria la construcción de un nuevo edificio terminal (capacidad para 3,3 millones de pasajeros), un nuevo edificio de aparcamientos (capacidad para unas 4000 plazas) y la urbanización de los accesos asociados a la nueva área terminal.

    Dicho aeropuerto se encuentra situado en los términos municipales de Santiago de Compostela, O Pino y O Boqueixón, en la provincia de A Coruña (Galicia). Concretamente, las actuaciones se realizarán dentro del área denominada subsistema de actividades aeroportuarias, que es donde actualmente se encuentra el edificio terminal de pasajeros, el de mercancías y la zona de servicios.

    Para su ejecución se necesitan terrenos no contemplados en el actual Plan Director, y que según el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (aprobado mediante Orden del 3 de octubre de 2007), se encuentran clasificados como suelo rústico de protección forestal.

    Tanto el promotor como el Órgano sustantivo del proyecto son Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

  2. Tramitación y consultas

    De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de abril de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    El 5 de junio de 2007, se realiza petición al promotor de la huella de ruido del proyecto y se le pide su incorporación a la Documentación Ambiental. La nueva documentación es recibida el 20 de noviembre del 2007, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

    Con fecha 27 de noviembre de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

    Relación de consultados

    Respuestas recibidas

    Dirección General para la Biodiversidad

    -

    Subdelegación del Gobierno en A Coruña

    -

    Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

    X

    Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

    -

    Dirección General de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

    -

    Dirección General de Transportes. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Xunta de Galicia

    X

    Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Xunta de Galicia

    -

    Ayuntamiento de A Coruña

    -

    Ayuntamiento de Santiago de Compostela

    X

    Ayuntamiento de Boqueixón

    -

    Ayuntamiento de O Pino

    -

    Departamento de Biología Celular y Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela. Campus Universitario Sur

    -

    A.D.E.N.A.

    -

    S.E.O/Birdlife

    -

    Ecologistas en Acción

    -

    De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

    La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, considera adecuadamente planteado el análisis que figura en el estudio previo, con respecto a las posibles alternativas de actuación. Asimismo, estima conveniente valorar con mayor atención las acciones relacionadas con los siguientes impactos: emisiones sonoras, de polvo y gases; afección a redes de abastecimiento, saneamiento, u otros servicios; desperfectos de carreteras, caminos u otras infraestructuras; molestias por incremento de tránsito de vehículos, maquinaria; interrupciones de tráfico, etc.

    Otros impactos que han de considerarse son la generación de residuos, la ocupación y cambio de uso de suelo, los movimientos de tierra o explanaciones, la incidencia sobre el medio perceptual, la eliminación de vegetación y/o hábitats y el posible impacto sobre el patrimonio arqueológico o etnográfico, respecto del cual deberá consultarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

    Asimismo afirma que los impactos anteriormente mencionados podrán ser minimizados o evitados mediante la adopción de las medidas protectoras y correctoras adecuadas.

    El Ayuntamiento de Santiago de Compostela a través del Registro General de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, remite informe en el cual considera que la documentación ambiental no aporta información suficiente a cerca de las emisiones atmosféricas en fase de explotación, del incremento de los niveles sonoros y respecto al desarrollo del Plan de Gestión de Residuos. Además, indican que las medidas correctoras y preventivas son escasas y centradas en el control del ruido y que...

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