Resolución de 10 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Caldones (Gijón), promovido por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón.

MarginalBOE-A-2006-9439
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Resolución de 10 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Caldones (Gijón), promovido por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

  1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo

    El proyecto «Construcción de la central hidroeléctrica de Caldones (Gijón)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II de Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

    El proyecto consiste en el traslado de la central hidroeléctrica existente en el Salto de Caldones sobre la conducción denominada de los Arrudos que, para abastecimiento de Gijón, transporta agua desde Caso. Se trata de elevar la cota de la central unos 25 m con respecto a la actual.

    Se turbinará el agua que circula por la conducción (0,3 m3/s), con un salto neto de 147 m y una producción media anual de 2,51 Gwh. Posteriormente se incorporará por gravedad a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de La Perdiz. Esta previsto un rendimiento de la turbina superior al 87%.

    Las actuaciones a realizar son las siguientes:

    Variación del tramo de entrada de la conducción a la central.

    Canal de descarga del caudal turbinado a la conducción.

    Edificio de la central eléctrica para la instalación de los equipos electromagnéticos necesarios.

    Arquetas de rotura de carga y toma de la tubería de abastecimiento.

    Camino de acceso a la central.

    El promotor es la Empresa Municipal de Aguas de Gijón y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Norte.

  2. Tramitación

    De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 8 de junio del 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, con el...

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