Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adaptación del proyecto informativo en la fase de redacción del proyecto de construcción de la nueva conducción Júcar-Vinalopó.

MarginalBOE-A-2007-9666
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.

El proyecto «Adaptacion del proyecto informativo en la fase de redaccion del «proyecto de construccion de la nueva conducción Júcar-Vinalopo» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9 letra k del referido Anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    La declaración de impacto ambiental del «Proyecto Informativo de conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V. Nueva conducción Júcar-Vinalopó» se publicó en el BOE el 8 de mayo de 2006. Durante la fase de redacción del proyecto, debido al mayor detalle de la información cartográfica disponible y de los cálculos hidráulicos realizados, se requiere una adaptación del trazado definitivo que se aparta ligeramente del trazado propuesto en el estudio informativo.

    Las modificaciones que se proponen afectan a algunos tramos del trazado de la tubería (disminuyendo su longitud total), a las líneas eléctricas (sustituyendo y soterrando alguna) y a las ubicaciones de la estación de bombeo y de la balsa de la Venta del Potro.

    El promotor es la Sociedad Estatal Aguas del Júcar, S.A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua.

  2. Tramitación y consultas

    Con fecha 29 de noviembre de 2006 la Sociedad Estatal Aguas del Júcar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    Con fecha 5 de enero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

    Relación de consultados

    Respuestas recibidas

    Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

    X

    Confederación Hidrográfica del Júcar.

    Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

    Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana .

    X

    Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente. Consellería de Territorio y Vivienda.

    X

    Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana.

    X

    Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana.

    Ayuntamiento de L' Alcudia de Crespins.

    Ayuntamiento de Alzira.

    X

    Ayuntamiento de Barxeta.

    X

    Ayuntamiento de Benicull de Xúquer.

    Ayuntamiento de Corbera.

    Ayuntamiento de Cullera.

    X

    Ayuntamiento de La Font de la Figuera.

    X

    Ayuntamiento de Mogente/Moixent.

    Ayuntamiento de Corbera.

    X

    Ayuntamiento de Vallada.

    Sociedad Conservación de Vertebrados.

    A.D.E.N.A.

    S.E.O.

    Ecologistas en Acción .

    Xuquer Viu ( Valencia).

    Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

    La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana (9 de marzo de 2007) informa evaluando el proyecto en función de sus características, su ubicación y su potencial impacto. Respecto al primer aspecto, indica que la longitud total de la conducción se ve disminuida en el nuevo trazado, no afectando la presente modificación a otros valores medioambientales distintos a los del proyecto original y disminuyendo en 5 Km las longitudes de las líneas eléctricas. Además es previsible una reducción en la utilización de los recursos y no se aumentarán los riesgos de contaminación o de accidentes. Respecto a la evaluación por la ubicación del proyecto, se indica que, en general, no se consideran significativos los cambios en los distintos tramos a efectos de aparición de nuevos impactos, debiendo considerarse la minimización de posible impactos en la línea eléctrica de Benicull (fase obras) y evitar en la línea de Vallada a Moixent la zona forestal. Respecto a los impactos...

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