Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XII de Barcelona, a inscribir una escritura de formalización de decisión de socio único (cese y nombramiento de administrador) y declaración de unipersonalidad sobrevenida.

MarginalBOE-A-2010-5440
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. T. C. contra la negativa del Registrador Mercantil XII de Barcelona, don Jesús González García, a inscribir una escritura de formalización de decisión de socio único (cese y nombramiento de administrador) y declaración de unipersonalidad sobrevenida.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Juan Antonio Andújar Hurtado, el día 24 de febrero de 2006, se formalizó determinada decisión de socio único (sobre cese y nombramiento de administrador) y la declaración de unipersonalidad sobrevenida de la entidad «Menorprix, S.L.».

II

El 16 de junio de 2009 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona copia autorizada de la referida escritura; y fue objeto de calificación negativa el 25 de junio de 2009, que a continuación se transcribe en lo pertinente:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 18.8 del Código de Comercio –con la conformidad de los cotitulares–, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican:

Hechos…

Fundamentos de derecho (defectos).

1. Hallarse cerrada la hoja registral de la sociedad por no haberse constituido el depósito de las cuentas anuales de la sociedad correspondiente al ejercicio 2005, 2006 y 2007, y no ser el documento ninguno de los exceptuados de dicho cierre (artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras Resoluciones de 11 de abril y 13 de julio de 2001, 2 de octubre de 2002).

2. Consta extendida en la hoja registral de la sociedad nota marginal de haber causado baja en el Índice de Entidades Jurídicas previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades, debiendo cancelarse previamente dicha nota mediante la correspondiente certificación expedida por la Agencia Tributaria de alta en el expresado Índice (artículos 137 –sic– de la Ley citada y 96 RRM).

Los defectos consignados tienen carácter subsanable.

La anterior nota de calificación podrá …

La calificación anterior fue notificada al presentante el 24 de febrero de 2009.

III

Mediante escrito de 16 de septiembre de 2009, que tuvo entrada en este Centro Directivo el día 22 del mismo mes y en el Registro Mercantil de Barcelona el día 9 de septiembre de 2009, don J. T. C. interpuso recurso contra la referida calificación, en el que alega que el cese del administrador único (el...

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