Resolución de 17 de abril de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Adolfo de Torre Nieto, como Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios Las Villas de Guadarrama, contra la negativa de don Pablo Vidal Francés, Registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, número 1, a diligenciar un libro de actas de la citada comunidad.

MarginalBOE-A-1997-10974
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Adolfo de Torre Nieto, como Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios Las Villas de Guadarrama, contra la negativa de don Pablo Vidal Francés, Registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, número 1, a diligenciar un libro de actas de la citada comunidad.

Hechos

I

El día 19 de septiembre de 1995, se presentó en el Registro de San Lorenzo de El Escorial, número 1, escrito de fecha 15 de septiembre de 1995, firmado por don Adolfo de Torre Nieto, Administrador-Secretario, en nombre del Presidente de la Comunidad de Propietarios de Las Villas de Guadarrama, de dicha localidad, en el que se solicita que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/1992, y en el artículo 415 del Reglamento Hipotecario, según redacción dada por el Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 303, de 18 de diciembre), se practique la legalización del libro de actas.

II

La anterior solicitud fue calificada con la siguiente nota: «No admitida la legalización del libro de actas solicitada en la precedente instancia por indeterminación de la misma al no determinarse los datos de inscripción de la comunidad a que se refiere. No obstante, después de laboriosa investigación se ha localizado la inscripción primera, de la finca 11.651, practicada a favor de la «Sociedad Anónima Las Villas de Guadarrama», y en cuyo margen consta la nota de segregación de cuarenta y nueve fincas, inscritas como independientes, en las que aparece mencionado que llevan como anejo inseparable una cuarenta y ocho ava de calles y zonas verdes que no se identifican. No existe ninguna referencia a régimen de propiedad horizontal, ni conjunto inmobiliario. Al aparecer inscritas las fincas por segregación como entidades autónomas, sin más punto de conexión que la titularidad ob rem de una cuota de régimen de cotitularidad romana u ordinaria, no resulta del registro la existencia del régimen especial de propiedad horizontal a que puede aplicarse la Ley específica y, por lo tanto, no procede la legalización de libro (que tampoco se sabe al margen de qué inscripción debe hacerse constar), mientras no se inscriba previamente la constitución en régimen de propiedad horizontal o el conjunto inmobiliario. Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de cuatro meses, en la forma...

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